REGISTRO DE VIVIENDAS DESHABITADAS EN ANDALUCÍA: LEGISLACIÓN SIN CONTENIDO.

Durante los últimos meses se ha venido produciendo por parte del Gobierno Andaluz la aprobación de una normativa, cuyo fin en principio, y por los títulos y exposición de motivos de la misma, daba a entender que se daba respuesta al problema de la vivienda que actualmente se padece en Andalucía, y a tener una vivienda digna y adecuada. Sin embargo, y si leemos detenidamente la normativa aprobada últimamente, de la misma se desprende que por ahora no se lleva a cabo ninguna medida en concreto, sino lo que se hace es legislar para volver a afrontar las posibles soluciones de aquí a un año vista.
Durante los últimos meses se ha venido produciendo por parte del Gobierno Andaluz la aprobación de una normativa, cuyo fin en principio, y por los títulos y exposición de motivos de la misma, daba a entender que se daba respuesta al problema de la vivienda que actualmente se padece en Andalucía, y a tener una vivienda digna y adecuada. Sin embargo, y si leemos detenidamente la normativa aprobada últimamente, de la misma se desprende que por ahora no se lleva a cabo ninguna medida en concreto, sino lo que se hace es legislar para volver a afrontar las posibles soluciones de aquí a un año vista.
En concreto nos estamos refiriendo a las medidas que recogía el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, una de cuya medida estrella era poner en marcha el Registro de Viviendas Deshabitadas, que se llevaría a cabo mediante las funciones inspectoras correspondientes, así como, la potestad sancionadora para aquellas personas físicas o jurídicas, que no dieran "efectiva habitación" a la vivienda, según el artículo 25 de este Decreto-Ley, todo ello en consonancia con la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
Sin entrar por ahora en más detalles, con la publicación de la Orden de 10 de mayo de 2013, por la que se aprueba el Plan Extraordinario de Inspección de Viviendas 2013-2014, en el BOJA de 17 de mayo de 2013, podemos leer en su exposición de motivos lo que trascribimos literalmente:
"En el plazo de un año desde la aprobación del presente Plan Extraordinario deberá aprobarse el Plan de Inspección de Vivienda, todo ello sin perjuicio de las posibles adaptaciones que puedan realizarse del presente Plan y que atenderán a las necesidades de la Inspección."
Por otro lado, también decir que en el Acuerdo de 2 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, BOJA de 15 de abril de 2013,podemos leer en el acuerdo Cuarto lo que trascribimos literalmente: .
"Plazo de elaboración.
El Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación deberá estar aprobado en el plazo de ocho meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
Así pues, a la fecha ni existe Registro de Demandantes de Viviendas Deshabitadas, y lo que es aún peor, no existe Plan Autonómico de Vivienda para los próximos años.
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