REGISTROS FISCALES: PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LOS VALORES CATASTRALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
Es importante conocer por los sujetos pasivos de las diferentes Agencias Tributarias de las Comunidades Autónomas, que reciban liquidaciones complementarias y expediente de comprobación de valores de bienes inmuebles urbanos, en base al artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, que se basa en la aplicación de coeficientes aplicables al valor catastral, que dicho método de valoración, según nuestro criterio, NO ES EL ADECUADO, cuando ha pasado más de 10 años desde la entrada en vigor de la Ponencia de Valores en su municipio, por lo que pueden alegar dicho motivo, entre otros, si se lleva a cabo el recurso correspondiente, solicitando la anulación de dicha liquidación complementaria.
Es importante conocer por los sujetos pasivos de las diferentes Agencias Tributarias de las Comunidades Autónomas, que reciban liquidaciones complementarias y expediente de comprobación de valores de bienes inmuebles urbanos, en base al artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, que se basa en la aplicación de coeficientes aplicables al valor catastral, que dicho método de valoración, según nuestro criterio, NO ES EL ADECUADO, cuando ha pasado más de 10 años desde la entrada en vigor de la Ponencia de Valores en su municipio, por lo que pueden alegar dicho motivo, entre otros, si se lleva a cabo el recurso correspondiente, solicitando la anulación de dicha liquidación complementaria.
Entre las Comunidades Autónomas que emplean el método de comprobación de valores en base a los coeficientes aplicables al valor catastral, para estimar el valor real de los bienes inmuebles urbanos, se encuentran Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha y Extremadura, por lo que desde este portal hemos elaborado con fuente Dirección General del Catastro, la relación de municipios de las provincias de estas Comunidades Autónomas, cuya Ponencia de Valores ha perdido su vigencia por haber trascurrido más de 10 años desde la entrada en vigor de la misma, todo ello de acuerdo al artículo 28.3.a) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Relación de municipios de las provincias de estas Comunidades Autónomas, cuya Ponencia de Valores ha perdido su vigencia por haber trascurrido más de 10 años desde la entrada en vigor de la misma: