16/06/2010

Señores del Gobierno, Señora Aído, las amas de casa no blanquean dinero.

Recientemente el B.O.E. ha publicado, con la firma del Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BOE 29/04/2010), que tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Recientemente el B.O.E. ha publicado, con la firma del Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BOE 29/04/2010), que tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Esta ley fundamentalmente se dirige a los sujetos obligados, entre los que se encuentran las entidades de crédito, entiéndase bancos y cajas de ahorro, que identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negociones o intervenir en cualquier operación.

Los bancos y cajas de ahorros con carácter previo a la apertura de cuentas, como sujetos obligados, comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes, con objeto de que los mismos están acreditados, es decir, que tengan ingresos reconocidos oficialmente.

¿Qué significa esto, a efectos prácticos, y en concreto para las amas de casa, que no perciben ingresos (a su nombre) a través de un pagador, aunque sí los percibe de su marido?. Pues que estas amas de casa, sin un documento fehaciente que presente su marido, no podrán, por ejemplo abrir una cuenta corriente en las entidades bancarias sin que su marido, que sí está acreditado para ello, presente los justificantes de la percepción de los ingresos.

Puede ocurrir y está ocurriendo que la entidad de crédito abra la cuenta corriente con el dinero que se ingrese, sin justificación, la bloquee y además bloquee las cuentas en donde sea titular (la ama de casa) con otras personas, hasta que se acredite, y si ésto no ocurriera, después podría mandar el expediente a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía.

Señora Aído, mucho han luchado las mujeres en España para conseguir derechos, entre otros poder abrir una cuenta en el banco sin la autorización de su marido. Seguramente muchos de los lectores, utilizando su memoria histórica, recordarán en épocas pasadas, cómo una mujer no podía abrir una cuenta corriente en el banco sin la autorización marital.

Parece ser que no ha cambiado tantas cosas la Ley de Igualdad, como nos quieren hacer creer.

Fuente: www.unproblemadetodos.com
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