Servicio de Alerta de Notificaciones Oficiales. El humo antes que el fuego.
Como todos los años debemos de estar atentos y preparados para recibir las notificaciones que de los distintos organismos oficiales se nos comunicará por las relaciones que de manera obligatoria o de oficio tendremos con los mismos, por lo que es de agradecer el Servicio de Alerta de Notificaciones que pone a nuestra disposición tanto el Boletín Oficial del Estado (BOE), Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), así como del Registro de la Propiedad, teniendo en cuenta que este artículo está dirigido fundamentalmente a las personas que no tienen obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, todo ello según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recordemos que de manera periódica el BOE publica suplemento de notificaciones de todos los Organismos de la Administración a efectos de que el administrado pueda tener conocimiento del acto que no se le pudo notificar de manera fehaciente por motivos reglados según normativa, y conociéndolo de esta manera poder actuar de manera diligente, por lo que si el ciudadano está dado de alta en el servicio de alertas de notificaciones no tendrán que preocuparse de consultar cada uno de los suplementos de notificaciones que se publiquen.
No debemos de olvidar que el servicio de alertas, tanto del Boletín Oficial del Estado (BOE) como de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), no tienen que ver con las notificaciones que debe de recibir los obligados a relacionarse de manera electrónica con la Administración, ya que el servicio de alerta al que estamos haciendo referencia se publica una vez se ha llevado a cabo por parte de los órganos de la Administración los intentos de notificación infructuosa o bien porque se desconozca el domicilio del interesado o por otras circunstancias regladas, según normativa, todo ello según, entre otras, el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para los procedimientos administrativos de oficio, artículo 112. Notificación por comparecencia de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para notificaciones de la Administración Tributaria y el artículo 689. Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para procedimientos civiles.
Para darse de alta en el Servicio de Alertas de Notificaciones oficiales en los diferentes organismos a los que hemos hecho referencia, deberemos de identificarnos con el método Cl@ve, llevando a cabo los siguientes pasos:
- Servicio de notificación de alerta BOE: Acceder al Tablón Edictal Único, pulsar en Cl@ve, identificarse por uno de los métodos, una vez que se accede hay que facilitar un correo electrónico para que nos puedan enviar dichas alertas de notificaciones, aceptamos las condiciones del servicio y pulsamos en Enviar.
Entre los muchos organismos oficiales de los que podrás recibir una alerta de notificación del BOE, se encuentra:
§Estatales: la AEAT, Catastro, los Tribunales Económicos Administrativos Regionales.
§Comunidades Autónomas: Agencias Tributarias.
§Ayuntamientos.
§Registros de la Propiedad, Registro Mercantil y Registro de bienes muebles.
§Juzgados y Notarías.
- Servicio de notificación de alerta AEAT: pulsamos en área personal, Mis expedientes, nos identificamos con cl@ve Móvil o Certificado o DNI electrónico, entraré en Ir a Mis alertas, y me aparecerá una invitación a suscripción a avisos informativos de la AEAT, pulsando podré darme de alta.
- Servicio de notificación de alerta del Registro de la Propiedad: accedemos al apartado de Alertas al titular, pulsamos en solicitar, nos identificamos mediante certificado electrónico o clave, una vez dentro indicamos los datos de la finca registral de la que deseamos nos envíen alertas.
Por último manifestar que ante una notificación o conocimiento de que se haya producido, es preferible hacer frente a la misma y actuar de forma diligente, llevando a cabo las actuaciones pertinentes, que darse por no enterado, ya que más temprano que tarde, el peso de la Administración recaerá sobre el Administrado con las consecuencias económicas, en algunos casos, y sobre todo y lamentable, con las consecuencias que dichos actos recaigan sobre bienes inmuebles y otros activos del administrado, por lo que una manera de evitar lo dicho es darse de alta en el Servicio de Alertas de notificación que el BOE, la AEAT y el Registro de la Propiedad pone a nuestra disposición.
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