Soplan malos vientos para los clientes de CajaSur

Cajasur amenaza a sus clientes con la inclusión en los ficheros de información sobre la Solvencia Patrimonial y Crédito.
Cajasur amenaza a sus clientes con la inclusión en los ficheros de información sobre la Solvencia Patrimonial y Crédito.
En los tiempos que corren de por sí, difíciles para todos aquellos que se relacionan con las entidades bancarias, tanto personas jurídicas, como personas físicas, no cabría esperar otra cosa, por parte de la Banca que algún gesto de buena voluntad, pero ésto no es así.
La Entidad CajaSur, viene cobrando a sus clientes una comisión por descubierto, que comienza con el envío de una carta notificándote no sólo, el saldo deudor, sino también que dicha reclamación está sujeta a su tarifa de comisiones y condiciones repercutidas a clientes. Esta comisión de descubierto que en el año 2002 era de 18,03 € hoy ha pasado a ser de 30 €. Pero de por sí, siendo esto una práctica a nuestro modo ilegal, y contraria al ordenamiento bancario, resulta más bochornoso, el último párrafo que en la actualidad han añadido y que transcribimos literalmente:
“Igualmente le informamos que los datos referentes al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias (Ficheros de Información sobre Solvencia Patrimonial y Crédito)”.
Llevando esto a su máxima expresión, quiere decir que un cliente de CajaSur que se quede en un saldo deudor -1 €, automáticamente la entidad le notificaría dicho saldo y en un plazo no superior a 5 días, le cargaría 30 € y además le amenazaría con su inclusión en dichos ficheros. Si esta amenaza se llevara a cabo y fuera efectiva la inclusión de dicha incidencia en los ficheros anteriormente citados, el cliente de CajaSur tendría prácticamente imposible solicitar ninguna operación, ya no sólo bancaria, sino con terceras empresas, entiéndase Concesionarios de Vehículos, créditos al consumo,….
Nosotros desde este portal aconsejamos y promovemos que todo aquel usuario de banca, que reciba un cargo por comisiones de descubierto derivadas de servicios financieros, haga la reclamación oportuna al Defensor del Cliente de dicha Entidad, y en su caso, posteriormente, al Comisionado para la Defensa de los Clientes de Servicios Bancarios, ya que al menos con esta reclamación, conseguirá que su incidencia no sea incluida ni notificada a estos ficheros de carácter personal, hasta que la misma, haya sido resuelta en última instancia.
A continuación anexamos los siguientes documentos:
.- Notas sobre los ficheros de Solvencia Patrimonial y Crédito por Óscar Casado.
.- Legislación de interés:
3.- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
