¿SUPERA EL VALOR CATASTRAL DE MI VIVIENDA EL VALOR DE LA MEDIANA DE MI MUNICIPIO?

En este mes de abril se están publicando de manera colectiva por parte de los Excmos. Ayuntamientos los padrones municipales de catastro a efectos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles referidos al año 2012.
En este mes de abril se están publicando de manera colectiva por parte de los Excmos. Ayuntamientos los padrones municipales de catastro a efectos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles referidos al año 2012.
Como todos sabemos, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 30/2011, de 30 de diciembre, por el cual, entre otros, incrementaba los tipos impositivos del IBI para los ejercicios 2012 y 2013. Para los inmuebles residenciales y dependiendo del año de la aprobación de la Ponencia, dicho incremento, se debía efectuar sobre aquellos cuyo valor catastral superara el valor de la mediana y el año de Ponencia sea posterior al 2001.
En el artículo publicado en este portal el día 4 de mayo de 2012, "Efectos de la modificación del IBI en los municipios andaluces", dejábamos incorporado en anexo, el alza del IBI en los municipios andaluces, detallando las subidas en inmuebles de uso residencial y no residencial, ver cuadro anexo. En aquellos municipios señalados con (3), INMUEBLES DE USO RESIDENCIAL CUYO VALOR CATASTRAL SEA SUPERIOR A LA MEDIA DEL MUNICIPIO, se aplicaría el incremento impositivo.
También en nuestro artículo dejábamos constancia de que los Ayuntamientos tendrían que adoptar las formalidades para notificar de una manera fehaciente el valor de la mediana, de dicho municipio, ya que sino podrían incurrir en causas de anulabilidad los recibos de IBI. En este mismo sentido se pronunciaba la Federación de Municipios que mediante circular había recomendado a los Ayuntamientos, que llevaran a cabo esta comunicación.
Pues bien, incomprensiblemente, prácticamente todos los Ayuntamientos han incumplido la obligación de comunicar a sus vecinos el valor catastral que fije la mediana del municipio, con el objeto de que los mismos sepan si su inmueble de uso residencial llevará recargo en el tipo del IBI, con lo que lo volvemos a dejar constancia de que dichos recibos de IBI, pueden ser recurridos o bien antes de proceder al pago de los mismos o bien solicitando la devolución de ingresos indebidos, para forzar a los Ayuntamientos a que publiquen el valor catastral de la mediana para dichos municipios, sin perjuicio de que los Ayuntamientos, una vez lleven a cabo dicha formalidad puedan emitir nuevamente los recibos de IBI, ya incorporando el alza recogida en el Real Decreto Ley 20/2011, artículo 8.
Para consulta sobre esta noticia/información: contacta@unproblemadetodos.com
