14/03/2022

Tasación Pericial Contradictoria vs Medios de Comprobación de Valores art. 57.1. LGT.

Suspensión del ingreso de la deuda tributaria en vía económica‐administrativa por el sujeto pasivo.

Pretendemos poner de manifiesto que sí o sí, las oficinas liquidadoras de las Comunidades Autónomas llevarán a cabo liquidaciones complementarias por comprobación de valores por los medios de comprobación del artículo 57.1 de la LGT y referidas a hechos imponibles sujetos a ITP, AJD e ISyD, que estén comprendidas en los siguientes periodos:

 

-   Hechos devengados hasta el 31 de diciembre de 2021 que no estén prescritos.

  

-   Hechos devengados desde 01 de enero 2022 que no tengan fijado valor de referencia catastral, o que no pueda certificarse el mismo, como pueden ser entre otros, los suelos rústicos y los suelos urbanizables.

 

Todos aquellos sujetos pasivos de liquidaciones complementarias derivadas de un expediente de comprobación de valores de bienes inmuebles urbanos o rústicos, según los medios de comprobación del artículo 57.1 de la LGTy referidas a hechos imponibles sujetos a ITP, AJD e ISyD llevadas a cabo por las oficinas liquidadores de las Comunidades Autónomas, que sigue siendo posible suspender el ingreso de la deuda tributaria mediante el procedimiento administrativo de la Tasación Pericial Contradictoria.

El procedimiento administrativo de la Tasación Pericial Contradictoria, se puede llevar a cabo mediante dos actuaciones de manera independiente y en plazo diferente: 

‐ La solicitud de la reserva del derecho a ejercitar la Tasación Pericial Contradictoria, llevada a cabo cuando se interponga el primer recurso de reposición o reclamación económica administrativa.

 

‐ La solicitud a la Tasación Pericial Contradictoria llevada a cabo cuando se interponga el primer recurso de reposición o reclamación económica administrativa, o bien cuando una vez interpuesta la solicitud de la reserva del derecho a ejercitar la Tasación Pericial Contradictoria, los recursos interpuestos en vía económica‐administrativa fueran desestimados. 

 

A continuación anexamos Monográfico donde se regula, según normativa Estatal y Autonómica, el procedimiento administrativo de la Tasación Pericial Contradictoria en sus dos vertientes: la solicitud de la reserva del derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria y la solicitud de la Tasación Pericial Contradictoria, todo ello para suspender de inmediato el ingreso por la liquidación complementaria que se reciba en un expediente de comprobación de valores llevado a cabo por las oficinas liquidadoras de las Comunidades Autónomas:

 

A) Desarrollo Normativa Estatal.

 

.- Artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Tasación Pericial Contradictoria.

 

.- Artículo 120 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Normas Generales. Comprobación de Valores ITP y AJD.

 

.- Artículo 98 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Tasación Pericial Contradictoria.

 

 

.- Disposición Adicional Octava de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. Tasación Pericial Contradictoria.

 

 

B) Aplicación Normativa Estatal y Autonómica según Comunidades Autónomas.

 

.- Artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Tasación Pericial Contradictoria.

 

.- Todas las Comunidades Autónomas tienen regulado por normativa estatal el derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria en IPT y AJD.

 

.- Relación de Comunidades Autónomas que tienen regulado en su normativa el derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria en ISyD.

 

Recordemos que la normativa estatal contempla que la Solicitud de la Tasación Pericial Contradictoria así como la reserva del derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria está regulada para todas las Comunidades Autónomas para ITP y AJD.

En cuanto al ISyD la Solicitud de la Tasación Pericial Contradictoria está regulada por la normativa estatal para todas las Comunidades Autónomas, mientras que la reserva del derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria, la normativa estatal delega a cada Comunidad Autónoma que regule por normativa su aplicación o no en la misma.

 

Para consulta sobre esta noticia/información:

contacta@unproblemadetodos.com

 

  

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