26/03/2013

TASAS Y COSTAS PROCESALES: RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL TEAR EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS.

Mucho se está hablando y escribiendo sobre la improcedencia de las tasas judiciales en los procedimientos civiles, contenciosos y sociales, pero casi nada de las costas procesales (entiéndase honorarios y aranceles) que cobran abogados y procuradores, y por supuesto nada hemos oído de que se haya informado a aquellas personas que interpongan un recurso contra el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo contra las resoluciones de los Tribunales Económicos Administrativos Regionales en materia de tributos cedidos, Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP), y Actos Jurídicos Documentados (AJD) e Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en caso de desestimación de sus pretensiones tendrán que pagar no sólo los honorarios de su abogado y procurador, sino también las costas del abogado del Estado, así como, del abogado de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La ley 37/2011, del 10 de octubre de medidas de agilización procesal, ha pretendido introducir diversas medidas para agilizar la carga de trabajo de los Tribunales, y en lo que respecta a la modificación que lleva a cabo de la  Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ha introducido el criterio de vencimiento en materia de costas en primera instancia dando nueva redacción al apartado 1 del artículo 139, en la que deja bien claro, que impondrá las costas a la parte que haya visto rechazada todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone que el caso que presente serias dudas de hecho o derecho. Hasta ahora en el orden contencioso-administrativo no se imponía las costas a quién veía desestimada sus pretensiones, a partir de la entrada en vigor de la ley 37/2011, esto ha cambiado y los Tribunales condenarán en costas a dicha parte, que en el supuesto de los recursos interpuestos contra resoluciones del TEAR en materia de tributos cedidos, será el contribuyente, y en este caso, por partida doble, ya que se le condenará a pagar las costas tanto al abogado del Estado como al de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Entendemos que las tasas judiciales implantadas por el Ministerio de Justicia, en concreto en el orden contencioso-administrativo no justifica el que no se lleve a cabo los recursos correspondientes, sino que son las costas procesales (entiéndase honorarios y aranceles de abogados y procuradores) las que pueden impedir llevar a cabo dichas reclamaciones.

A continuación, ponemos un ejemplo del coste que supone llevar un recurso al Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso-Administrativo por importe de 9.000 €, en el que se recurre una resolución del TEAR en materia de tributos cedidos y que ha sido desestimado.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 37/2011 

TASAS JUDICIALES 

 

HONORARIOS Y COSTAS PROCESALES

    Honorarios Abogado de parte............1.500,00 €
    Honorarios de Procurador de parte........600,00 €
     

Después de la entrada en vigor de la Ley 37/2011 

TASAS JUDICIALES 

 

HONORARIOS Y COSTAS PROCESALES

Tasa Fija..........350,00 €   Honorarios Abogado de parte............1.500,00 €
Tasa Variable....9,00 €   Honorarios de Procurador de parte........600,00 €
    Costas Abogado del Estado................1.500,00 €
    Costas Abogado de la CCAA...............1.500,00 €

 

Anexo:

.- Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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