TODOS QUIEREN SALIR EN LA FOTO.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 12 de abril de 2012, la Resolución de 10 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publican las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 12 de abril de 2012, la Resolución de 10 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publican las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
Esta Resolución está encuadrada en las medidas que en su día se tomaron en apoyo al deudor hipotecario, y que se plasmó en un primer momento en el Real Decreto 8/2011 de 1 de julio, y que ha culminado en el Real Decreto 6/2012 de 9 de marzo. Recordemos brevemente que dicho Real Decreto venía a regular la reestructuración, la quita y la dación en pago como solución que se ofrecía al deudor hipotecario, siempre y cuando que este último, y la vivienda cumpliera una serie de requisitos.
Entendemos que la adhesión voluntario al Código de Buenas Prácticas de las entidades bancarias, que han comunicado su adhesión conlleva la obligación de acatar dichas medidas de apoyo a los deudores, cuando le sean solicitadas, en especial cuando se habla que "la entidad bancaria estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado...quedando definitivamente cancelada la deuda".
No dudamos de que a las medidas legislativas tomadas hasta ahora, se unirán otras iniciativas y reformas de mayor calado, y con mayor ámbito de aplicación, siendo la primera que la vivienda habitual que estén avaladas por terceras personas o cualquier otro tipo de garantía, también deben de estar dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 6/2012.
Así mismo, esperamos que en orden a la trasparencia que se está promulgando por el Gobierno del Estado, las entidades bancarias adheridas voluntariamente al Código de Buenas Prácticas publiquen, de una manera fehaciente, las solicitudes presentadas por deudores hipotecarias amparados por esta normativa, y las resoluciones y los plazos que se hayan dado a las mismas, para conocer el grado de cumplimiento de este Real Decreto.
Finalmente, manifestar que solamente las operaciones de reestructuración, quita y dación de pago, que se lleven a cabo entre las entidades bancarias y los deudores hipotecarios, al amparo del Real Decreto 6/2012, están acogidas a las medidas fiscales que el Gobierno ha promulgado.
En relación a esta noticia, colgamos el artículo publicado en la revista El Notario del Colegio Notarial de Madrid, Marzo-Abril 2012, nº 42, del Notario de Madrid D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, titulado: De nuevo en apoyo del deudor hipotecario. El RDL 6/2012 y su Código de Buenas Prácticas.
Noticia relacionadas:
.- APOYO A DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS.
Para consulta sobre esta noticia/información: contacta@unproblemadetodos.com
