29/04/2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y POLÍTICA DE VIVIENDA EN NAVARRA Y ANDALUCÍA: CRONOLOGÍA DE UNA SUSPENSIÓN ANUNCIADA

Con base al argumento de que la propiedad está subordinada al interés general y con el propósito de garantizar el derecho a la vivienda, principalmente de aquellas personas en especiales circunstancias de emergencia social, los Parlamentos de las Comunidades Autónomas de Navarra y Andalucía, han aprobado una normativa con rango de Ley, relacionada con la Ley de Derecho a la Vivienda, añadiendo, modificando e introduciendo nuevas disposiciones, que proceden a legislar el derecho fundamental de la propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda y urbanismo, expropiando y sancionando a los propietarios de viviendas, y cuyo articulado han sido recurrido por el Presidente del Gobierno al Tribunal Constitucional, invocando entre otra normativa el artículo 33 de nuestra Constitución, que garantiza el Instituto de la Propiedad Privada, que detenta un lugar central en el orden económico, social español, al igual que los Estados de la Unión Europea, y que se expresa tanto en el reconocimiento de la propiedad privada, como en la reserva de Ley para la limitación de su contenido, de acuerdo con su función social, como en la llamada garantía expropiatoria.

Los artículos recurridos principalmente, regulan la expropiación temporal de las viviendas a las entidades bancarias en proceso de desahucio, así como, y fundamentalmente la regulación que hacen dichas Comunidades de la "vivienda deshabitada", para poder llevar a cabo posteriormente la clasificación de las infracciones pertinentes, y las sanciones correspondientes. Recordemos que la única normativa que prevé un recargo de hasta el 50% sobre inmuebles de "uso residencial, que se encuentren desocupados con carácter permanente”, es el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, pero siempre y cuando que cumplan las condiciones que se determinen reglamentariamente, y que sepamos hasta ahora ningún Gobierno Estatal, de uno y otro signo, ha publicado un Reglamento a tal respecto.

Recordemos que la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, fue aprobada por el Parlamento de Navarra, con el voto en contra de UPN y PP, y el voto favorable de PSN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos, mientras que la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda en Andalucía, fue aprobada con el voto en contra del PP y el voto favorable del PSOE e IU Los Verdes.

 

A continuación detallamos los anexos siguientes para una mayor comprensión de nuestro artículo:

.- CRONOLOGÍA DE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTOS POR EL  PRESIDENTE DEL GOBIERNO A DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES DE DERECHO A LA VIVIENDA DE NAVARRA Y ANDALUCÍA.

.- ARTÍCULOS RECURRIDOS Y QUE ACTUALMENTE ESTÁN SUSPENDIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

 

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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