29/11/2007

Tribunal Supremo "dixit": el sujeto pasivo del IBI es el propietario de los inmuebles, y no otro

STS de 20 de septiembre de 2001. Pte: Rodríguez Arribas, Ramón. El sujeto pasivo del IBI es el propietario de los inmuebles, y no otro.

"Estima el TS el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la sentencia recurrida, que decreta errónea, fijando como doctrina legal que el sujeto pasivo del IBI es el propietario de los inmuebles cuando de dicho derecho se trata y, dado que los efectos traslativos del dominio, en caso de otorgarse escritura pública y si otra cosa no se acuerda de ella, se producen desde su formalización, el adquirente asume en ese momento la posición de sujeto pasivo del IBI, a quien le será exigible el impuesto en el siguiente devengo, con independencia de que cumpla o no con su obligación de efectuar la declaración de la variación jurídica por cambio de titular, y ésta tenga acceso al catastro, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que se haya podido incurrir por incumplimiento de dicha obligación."

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