UN FINAL DE LEGISLATURA DE REALES ZAPATERAZOS

El Gobierno utiliza la figura de los Decretos Leyes para hacer valer su política.
El Gobierno utiliza la figura de los Decretos Leyes para hacer valer su política.
Cualquier persona que enlace a una página web jurídica, entre ellas, el BOE, podrá comprobar que durante estos últimos años y en especial durante el año 2010, el Gobierno de Zapatero ha abusado del artículo 86 de la Constitución Española que regula la facultad del Gobierno para dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos Leyes, en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
Entendemos que el Gobierno del Sr. Zapatero ha estado tan ocupado en disposiciones legales de Economía Sostenible, Derecho a la Vivienda, Muerte Digna, etc., que se ha olvidado de gobernar el día, y cuando lo ha hecho se ha visto obligado a acudir a esta figura de Decretos Leyes, según el BOE durante esta Legislatura se han convalidado un sin fin de Decretos Leyes, relacionados con todo tipo y actividades, los últimos más significativos y más mediáticos, el Real Decreto 1673/2010 de 4 de diciembre por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial de transporte aéreo y el Real Decreto 1717/2010 por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 1673/2010 de 4 de diciembre.
Sin embargo, nosotros nos vamos a fijar en un tema de transcendencia fiscal y que ocurre en el mes de diciembre de 2010:
.- Con fecha 3 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberizadoras, para fomentar la inversión y la creación de empleo. Como anécdota este Decreto fue dado en la Embajada de España en Buenos Aires. En este Real Decreto se contemplaba una serie de medidas entre la que se encontraba en su artículo 3 la modificación del texto refundido de la Ley de Impuestos sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de diciembre. En esta modificación quedaban exentas de tributar en Actos Jurídicos Documentados la constitución de sociedades, el aumento de capital, etc.
Así mismo, se modificaba el texto refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 4/2004 de 5 de marzo, en especial el artículo 108, apartado 4.
.- Con fecha 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2010 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y sorprendentemente modifica las exenciones que se habían concedido para las operaciones societarias limitándolas para los años 2011 y 2012 y para las empresas de reducida dimensión volviendo nuevamente a modificar el artículo 108, apartado 4 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 4/2004 de 5 de marzo.
.- Con fecha 24 de diciembre de 2010 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 14/2010 de 23 de diciembre por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, y en este Real Decreto, en la Disposición Derogatoria Única. Derogación de normativa, vuelven a derogar lo que habían legislado un día antes.
El Gobierno, eso sí, con una serenidad envidiable saca de su chistera otro vocablo difícil de entender para dar contenido y nombre a su improvisación y falta de rigor, y crea la figura de la antinomias normativas..............y aquí paz y allí gloria. Para este año más de lo mismo.

