05/09/2011

Una norma para interpretar: IVA reducido a la entrega de viviendas y anexos

El pasado sábado 20 de agosto el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. Supone esta norma un paso más en la política legislativa de un Gobierno que hace gala de la improvisación y que se enroca en el recurso del real decreto ley para dar cauce legal a su incapacidad.

El pasado sábado 20 de agosto el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. Supone esta norma un paso más en la política legislativa de un Gobierno que hace gala de la improvisación y que se enroca en el recurso del real decreto ley para dar cauce legal a su incapacidad.

El título del Real Decreto Ley antes citado, farragoso, nada vislumbra del contenido de su interior, sobre todo, en lo que respecta a las medidas fiscales. En estas líneas queremos reflejar nuestra opinión sobre la aplicación del tipo reducido al 4 por ciento del impuesto sobre el valor añadido en la entrega de viviendas y anexos.

En principio, y tal como ha vendido a la opinión pública el tema el Gobierno, parece que la medida intenta paliar la paupérrima venta de viviendas, mediante lo que, aparentemente se disfraza como un incentivo; hecho que, sin dejar de ser cierto, bien es verdad que puede traer consecuencias desagradables en la fiscalidad de la compra de dichas viviendas. El Gobierno, en un intento de hacer caja, quiere regular la fiscalidad de las  viviendas terminadas y puestas a disposición del comprador en el momento de la formalización del contrato o la escritura pública a partir del 20 de agosto de 2011, para que el IVA se devengue al 100%, sea cual sea la forma de pago de dichas viviendas.

En la norma anteriormente citada existe un enfrentamiento entre el Prólogo de la misma (capítulo 7º) y la Disposición Transitoria 4ª, en donde se regula el tipo reducido del 4%. El prólogo dice textualmente: “Por otra parte, en la Disposición Transitoria 4ª de este Real Decreto Ley, se adopta una medida que tiene carácter temporal, como las que se incorporan también en el ámbito de la imposición directa, y se encamina a ofrecer una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se realicen durante lo que resta del este año 2011. Así, con vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011 las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual”.

Por otro lado, el contenido del articulado de dicho Real Decreto Ley 9/2011, y más concretamente, en la Disposición Transitoria 4ª. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el valor añadido a las entregas de vivienda, viene a decir: “Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4% del impuesto sobre el valor añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número séptimo del apartado 1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor añadido”.

En ningún sitio se menciona la terminología “terminada y puesta a disposición del comprador en el momento de la formalización del contrato o escritura pública de compraventa para que se devengue el 100% del IVA”. Para un mayor contenido de estas líneas queremos hacer mención al artículo75 de la propia Ley 37/1992 que regula el devengo del impuesto. Concretamente, en el punto 1.1 de dicho artículo, que regula el devengo del impuesto en la entrega de bienes cuando  tenga su puesta a disposición por el adquirente y en el punto 2 del mismo artículo, que regula que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la entrega  de la vivienda, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Queremos dejar constancia que según expone la 6ª Directiva Comunitaria en materia de armonización de la legislación de los Estados miembros, la “entrega de bienes” no es un concepto meramente jurídico, sino también económico, de ahí que la realización del hecho imponible se produce no sólo cuando tiene lugar una operación que origine una transmisión jurídica del dominio, sino también cuando la misma tenga un contenido económico. En el caso que nos ocupa, los pagos anticipados a cuenta en la compra de la vivienda.

Esto significa que las adquisiciones de viviendas y anexos mediante escritura y contratos formalizados a partir del 20 de agosto de 2011 pueden tener las siguientes interpretaciones:

a)      Las que el Gobierno quiere regular, y que no son otras que las viviendas y anexos terminados y puestos a disposición del comprador en el momento de formalización del contrato privado o escritura pública, en el período comprendido entre 20/08/2011 y 31/12/2011, el IVA devengado será el 4%.

b)     Las viviendas y anexos adquiridas antes del 20 de agosto de 2011 y puestas a disposición del comprador antes del 31/12/2011. Los pagos al promotor realizados entre el 20/08/2011 y 31/12/2011 podrían ir al 4%.

c)      Las viviendas y anexos adquiridas antes del 20 de agosto de 2011 y puestas a disposición del comprador con posterioridad al 31/12/2011. Los pagos al promotor realizados entre el 20/08/2011 y 31/12/2011 podrían ir al 4%.

En vista de lo anteriormente expuesto y de la poca concreción de la norma publicada, el Gobierno está en la obligación perentoria de aclarar que el hecho imponible para la aplicación del IVA del 4% sólo se da en la entrega de vivienda y anexos terminados y puestos a disposición del adquirente en el momento de la formalización del contrato o escritura pública, en el intervalo temporal de referencia.

Fuente: www.unproblemadetodos.com
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