03/03/2011

Valoración de bienes inmuebles a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para 2010 en Andalucía

Como todos los años la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía ha publicado los coeficientes aplicables a los valores catastrales vigentes para estimar el valor de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos arriba señalados. (Orden 18 de diciembre de 2009, BOJA Nº 253 de 30 de diciembre de 2009).

 

Como todos los finales de años la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía ha publicado los coeficientes aplicables a los valores catastrales vigentes para estimar el valor de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos arriba señalados, para el año 2010. (Orden 18 de diciembre de 2009, BOJA Nº 253 de 30 de diciembre de 2009).

En otro momento hablaremos de la incidencia fiscal que la aplicación de dicha Ley tiene en las diferentes operaciones inmobiliarias, pero no queremos dejar de decir que la Jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como de Tribunales Inferiores, como del Tribunal Administrativo Central, no da por válida este sistema de aplicación para valorar los bienes inmuebles, ya que el mismo no cubre las exigencias de motivación requeridas por el Ordenamiento Jurídico y producen indefensión de los contribuyentes.

Así pues, bienvenida sea esta Ley para el cálculo de la base imponible de las operaciones inmobiliarias en las cuales los administrados estén de acuerdo, pero no puede determinar una base imponible o un precio de valor de mercado superior al que las partes libremente puedan establecer. Si esto fuera así, y recibiésemos una liquidación complementaria de la Consejería y Economía de la Junta de Andalucía, deberemos de recurrir la misma, y suspender el acto de liquidación mediante la solicitud del derecho a promover la tasación pericial contradictoria. Pero sobre este asunto ya volveremos el año que viene.

Para calcular el valor catastral del año 2010, y hasta tanto, no se emita el recibo con los valores catastrales, se debe de aplicar un incremento del 1% a los valores catastrales del año 2009, según la Ley de Presupuestos Generales para el año 2010.

A continuación se detallan las Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en la que se aprueban los coeficientes aplicables a Valor catastral de los respectivos años para determinar el valor real tributario según la Junta de Andalucía de determinados bienes inmuebles urbanos, para los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. 

 

Año 2010 (BOJA 253/09) 

Año 2009 (BOJA 259/08)

Año 2008 (BOJA 255/07)

Año 2007 (BOJA 251/06)

Año 2006 (BOJA 251/05)

 

 

 

Fuente: www.unproblemadetodos.com
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