Valoración de bienes inmuebles urbanos a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados e Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. Calcule Valor Fiscal.
Cálculo Valor Fiscal.

Pulsando en el siguiente banner podrá calcular el Valor Fiscal de su inmueble según la Junta de Andalucía.
A continuación se detallan las Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en la que se aprueban los coeficientes aplicables a Valor catastral de los respectivos años para determinar el valor real tributario según la Junta de Andalucía de determinados bienes inmuebles urbanos, para los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.
Año 2017:
.- Desde el 1 de enero y hasta tanto no salga la nueva orden para 2017, se prorroga la Orden del año 2016.
Nota: entendemos que la prorroga de la Orden no está ajustada a derecho, y que todas las comprobaciones de valores que se lleven a cabo mediante esta orden y sus correspondientes liquidaciones complementarias derivadas de escrituras formalizadas durante este período, pueden ser recurridas solicitando su anulación por no ser conformes a derecho.
Año 2016:
.- Desde el 1 de enero y hasta tanto no salga la nueva orden para 2016, se prorroga la Orden del año 2015.
Nota: entendemos que la prorroga de la Orden no está ajustada a derecho, y que todas las comprobaciones de valores que se lleven a cabo mediante esta orden y sus correspondientes liquidaciones complementarias derivadas de escrituras formalizadas durante este período, pueden ser recurridas solicitando su anulación por no ser conformes a derecho.
.- Desde el 4 de agosto hasta el 31 de diciembre (BOJA 148/16)
Año 2015:
.- Desde el 1 de enero y hasta el 2 de junio, se prorroga la Orden del año 2014.
Nota: entendemos que la prorroga de la Orden no está ajustada a derecho, y que todas las comprobaciones de valores que se lleven a cabo mediante esta orden y sus correspondientes liquidaciones complementarias derivadas de escrituras formalizadas durante este período, pueden ser recurridas solicitando su anulación por no ser conformes a derecho.
.- Desde el 3 de junio hasta el 31 de diciembre (BOJA 104/15)
Año 2014:
.- Desde el 1 de enero y hasta el 17 de julio, se prorroga la Orden del año 2013.
Nota: entendemos que la prorroga de la Orden no está ajustada a derecho, y que todas las comprobaciones de valores que se lleven a cabo mediante esta orden y sus correspondientes liquidaciones complementarias derivadas de escrituras formalizadas durante este período, pueden ser recurridas solicitando su anulación por no ser conformes a derecho.
.- Desde el 18 de julio hasta el 31 de diciembre (BOJA 138/14)
Año 2013:
.- Desde el 1 de enero y hasta el 25 de febrero, se prorroga la Orden del año 2012.
Nota: entendemos que la prorroga de la Orden no está ajustada a derecho, y que todas las comprobaciones de valores que se lleven a cabo mediante esta orden y sus correspondientes liquidaciones complementarias derivadas de escrituras formalizadas durante este período, pueden ser recurridas solicitando su anulación por no ser conformes a derecho.
.- Desde el 26 de febrero hasta el 31 de diciembre (BOJA 39/13)
Año 2012:
.- Desde el 1 de enero hasta el 21 de febrero se prorroga la Orden del año 2011.
Nota: entendemos que la prorroga de la Orden no está ajustada a derecho, y que todas las comprobaciones de valores que se lleven a cabo mediante esta orden y sus correspondientes liquidaciones complementarias derivadas de escrituras formalizadas durante este período, pueden ser recurridas solicitando su anulación por no ser conformes a derecho.
.- Desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre (BOJA 35/12)
Año 2011:
.- Desde el 1 de enero hasta el 2 de marzo se prorroga la Orden del año 2010.
Nota: entendemos que la prorroga de la Orden no está ajustada a derecho, y que todas las comprobaciones de valores que se lleven a cabo mediante esta orden y sus correspondientes liquidaciones complementarias derivadas de escrituras formalizadas durante este período, pueden ser recurridas solicitando su anulación por no ser conformes a derecho.
.- Desde el 3 de marzo hasta el 31 de diciembre (BOJA 42/11)
Nota: Para el caso de que se reciban liquidaciones complementarias derivadas de un incremento de la base imponible por aplicación de estas Órdenes, dichas liquidaciones y sus comprobaciones de valores pueden ser recurridas y solicitar su anulación por no ser conformes a derecho, y vulnerar el derecho del contribuyente al conocer los fundamentos técnicos y facticos de la valoración efectuada por la Administración.
A continuación, detallamos en un monográfico los pasos a seguir para llevar a cabo los recursos que correspondiera desde que se reciba las notificaciones por comprobación de valores.
Así mismo, y para poder tener como prueba en los recursos que se llevaran a cabo contra liquidaciones complementarias, es conveniente que por el contribuyente, se solicite a las Oficinas Coordinadoras correspondientes de la Junta de Andalucía, los parámetros económicos, así como, otros que han sido necesarios para obtener el coeficiente aplicable al valor catastral para determinar comprobado de su inmueble.
Para aquellos supuestos que se haya llevado a cabo la autoliquidación a tipo de gravamen reducido, y se reciba una liquidación complementaria por la Junta de Andalucía con un valor comprobado que no supere los 143.000 € para los adquirentes menores de 35 años o bien, los 198.000 € para los adquirentes que tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la Administración aceptaría mediante la Tasación Pericial Contradictoria propuesta por el contribuyente, y llevada a cabo por Perito competente los valores de 130.000 y 180.000 €, con lo cual la liquidación complementaria que llegara tendría que liquidarse al tipo reducido del 3,5%, y no al tipo general del 8% vigente en la actualidad, con lo que se conseguiría un ahorro importante del coste fiscal, como podemos ver en los cuadros que acompañamos en este artículo. (Más información en COMPROBACIONES DE VALORES: TIPOS DE GRAVÁMENES REDUCIDOS EN ANDALUCÍA Y TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA...)
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