07/01/2009

Valoración de bienes inmuebles urbanos a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El concepto de valor real y valor de mercado, no está exento de polémica. (08-enero-09)

El concepto de valor real y valor de mercado, no está exento de polémica. En la aplicación de los impuestos lo que mueve al legislador es regular la base imponible para que la misma venga determinada por el valor real, que para evitar interpretaciones y sobre todo, y especialmente para una gestión práctica y segura de los tributos, viene determinada por referencia a unos valores que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal, o bien, en los precios medios en el mercado.

En el caso de nuestra Comunidad Autónoma Andaluza el sistema de fijación de la base imponible, a efectos de trasmisión de ISD e ITPyAJD, viene dada por la aplicación de unas tablas que tienen como referencia los valores catastrales y unos coeficientes multiplicadores que tienen en cuenta la evolución del mercado inmobiliario. Los valores así obtenidos, podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los impuestos antes referidos, y no serán objeto de comprobación y liquidaciones complementarias por parte de la Administración.

No obstante, para el supuesto de que el importe del bien inmueble urbano que se trasmitiera, por cualquier título, fuera inferior al que resultara de aplicar los coeficientes multiplicadores por los valores catastrales, el sujeto pasivo podría optar por fijar como base imponible dicho importe, ya que la Administración estaría en la obligación de motivar el importe superior que estimara. Contra esta valoración y liquidación complementaria el sujeto pasivo podría interponer los correspondientes reclamaciones y recursos. 

A continuación se detallan las órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en la que se aprueban los coeficientes aplicables a Valor catastral para determinar el valor real de determinados de bienes inmuebles urbanos, para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Para calcular el valor catastral del año 2009, y hasta tanto, no se emita el recibo con los valores catastrales, se debe de aplicar el coeficiente del 2% a los valores catastrales del año 2008, según la Ley 2/2008 de 23 de diciembre Presupuesto General del Estado para el año 2009, artículo 72.1, BOE Nº 309.

Año 2005 (BOJA 255/04)

Año 2006 (BOJA 251/05)

Año 2007 (BOJA 251/06)

Año 2008 (BOJA 255/07)

Año 2009 (BOJA 259/08)

 

Fuente: www.unproblemadetodos.com
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