Valoración de bienes inmuebles urbanos y rústicos a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados e Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.
Valoración de Bienes Inmuebles
Pulsando en cada uno de los enlaces que aparecen a continuación, podrán acceder a calcular el valor fiscal de su vivienda, o a estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica:
Recuerde que si no está conforme con la valoración de la Junta de Andalucía las partes, comprador y vendedor, en escritura de compraventa o los herederos en escritura de sucesiones, etc, pueden fijar el precio acordado entre las partes y/o el valor, y una vez, que el obligado tributario y/o sujeto pasivo, reciba la liquidación complementaria de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía tiene derecho a recurrirla ante los Tribunales, tanto en el procedimiento ordinario (en reposición al Órgano que lo emite), como en el procedimiento económico (al Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente, TEAR), así como, en el Contencioso Administrativo.
Importante saber que se puede suspender la liquidación complementaria mientras se esté tramitando el recurso en reposición o ante el TEAR, bien solicitando el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, o bien, solicitando la tasación pericial contradictoria, todo ello, según el artículo 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
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