04/12/2015

Valoración de bienes inmuebles urbanos y rústicos a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados e Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.

Valoración de Bienes Inmuebles

Pulsando en cada uno de los enlaces que aparecen a continuación, podrán acceder a calcular el valor fiscal de su vivienda, o a estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica: 

.- Valoración de bienes inmuebles urbanos.

.- Valoración de bienes inmuebles rústicos.

Recuerde que si no está conforme con la valoración de la Junta de Andalucía las partes, comprador y vendedor, en escritura de compraventa o los herederos en escritura de sucesiones, etc, pueden fijar el precio acordado entre las partes y/o el valor, y una vez, que el obligado tributario y/o sujeto pasivo, reciba la liquidación complementaria de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía tiene derecho a recurrirla ante los Tribunales, tanto en el procedimiento ordinario (en reposición al Órgano que lo emite), como en el procedimiento económico (al Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente, TEAR), así como, en el Contencioso Administrativo.

Importante saber que se puede suspender la liquidación complementaria mientras se esté tramitando el recurso en reposición o ante el TEAR, bien solicitando el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, o bien, solicitando la tasación pericial contradictoria, todo ello, según el artículo 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

.- MONOGRÁFICO: PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES EN LAS RECLAMACIONES CONTRA LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA POR COMPROBACIÓN DE VALORES.

 .- REGLA DE LA ACEPTACIÓN AUTOMÁTICA DE LA VALORACIÓN DE LOS INTERESADOS, POR LA AGENCIA TRIBUTARIA ANDALUZA PARA APLICACIÓN DE LOS TIPOS REDUCIDOS EN LA TRASMISIÓN DE INMUEBLES CUYO VALOR REAL NO SUPERE LOS 130.000 €, SE DESTINE A VIVIENDA HABITUAL DEL ADQUIRENTE MENOR DE 35 AÑOS.

 .- REGLA DE LA ACEPTACIÓN AUTOMÁTICA DE LA VALORACIÓN DE LOS INTERESADOS, POR LA AGENCIA TRIBUTARIA ANDALUZA PARA APLICACIÓN DE LOS TIPOS REDUCIDOS EN LA TRASMISIÓN DE INMUEBLES CUYO VALOR REAL NO SUPERE LOS 180.000 €, SE DESTINE A VIVIENDA HABITUAL DEL ADQUIRENTE QUE TENGA LA CONSIDERACIÓN LEGAL DE PERSONA CON DISCAPACIDAD.

 



 

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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