03/07/2015

Valoración suelos urbanizables (rústicos) sin desarrollo 2015: un antes “doloroso” y un después

Fecha de caducidad al abuso en la valoración de los suelos urbanizables (rústicos).

Con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se ha puesto fecha de caducidad al abuso en la valoración de los suelos urbanizables (rústicos), que estaba llevando a cabo de una manera discrecional y subjetiva, y con un mero afán recaudatorio, a espalda de los contribuyentes la Dirección General del Catastro.

En próximos artículos, analizaremos en profundidad las consecuencias que en el ámbito tributario, han tenido lugar durante este tiempo y hasta la fecha en la que por desgracia muchos propietarios de suelo se han visto empobrecidos de una manera injusta y en muchos casos, se ha llegado a la confiscación de dichos suelos por las diferentes Administraciones Tributarias, entiéndase Ayuntamientos y Comunidades Autónomas por no poder hacer frente a la fiscalidad que se derivada de los altos valores que los mismos tenían fijados.

En este primer artículo, ponemos por ejemplo un caso real de la valoración de un ámbito en un municipio de España, ateniéndonos a como estaría valorado a 1 de enero de 2015, según se le aplicara los valores fijados en la Ponencia aprobada para dicho municipio, o bien si se la aplica los valores del suelo bruto, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2 del Real Decreto Legislativo 1/2004 Texto Refundido de la Ley del Catastro, modificado por la Ley 13/2015.

Como resumen, reflejamos a continuación los diferentes importes de valoración para dicho ámbito, según se aplique al mismo uno u otro sistema de valoración en función del valor del metro cuadrado del suelo bruto:

 

CUADRO COMPARATIVO VALORES SUELO EN EL ÁMBITO AÑO 2015:

A) SEGÚN VALORES FIJADOS POR PONENCIA APROBADA.

- Superficie del Plan Parcial: 704.847 m2

- Valor Suelo Bruto año 2015: 67,25 € m2/suelo.

- Total Valor Suelo Bruto ámbito: 47.400.960,75 € (VSB)

- Total Valor Suelo Catastral ámbito: 23.700.480,37 € (VSB *0,50)

 

B) SEGÚN VALORES LEY 13/2015 VALOR SUELO URBANIZABLE RÚSTICO SIN PLANEAMIENTO.

- Superficie del Plan Parcial: 704.847 m2

- Valor Suelo Bruto año 2015: 0,72 € m2/suelo.

- Total Valor Suelo Bruto ámbito: 507.489,84 € (VSB)

- Total Valor Suelo Catastral ámbito: 253.744,92 € (VSB *0,50)

 

Anexos:

.- PARÁMETROS PARA CALCULAR EL VALOR M2 DE LOS SUELOS URBANIZABLES (RÚSTICOS) SIN PLANEAMIENTO.

.- CERTIFICADO AYUNTAMIENTO FICHA TÉCNICA PLANEAMIENTO DEL ÁMBITO.

.- ORDEN EHA/3188/2006, DE 11 DE OCTUBRE, MÓDULOS DE VALORACIÓN.

 

 

Para consulta sobre esta noticia/información:

contacta@unproblemadetodos.com  

Fuente: Manuel Campanero Bretones
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