29/09/2009

Viviendas Protegidas e IVA: NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE.

 

Durante estos días se está hablando mucho del anteproyecto de la Ley de presupuestos para el año 2010, entre otras cosas por el incremento de la subida de impuestos que se contempla en el mismo para las rentas de capital y en especial para el IVA.

Desde este portal mostramos nuestra extrañeza y perplejidad cuando los responsables del Gobierno y prácticamente de la totalidad de los medios de comunicación, en especial la prensa económica, manifiestan que la Vivienda Protegida no se le aplicará la subida prevista del 7% al 8%, y sólo será la vivienda libre sobre la que recaerá dicho aumento de tipo impositivo.

 

Para todos los que nos lean queremos manifestar que la ley del IVA de 37/1992 y sus modificaciones pertinentes, dice literalmente:

 

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos

 

Uno. Se aplicará el tipo del 7% a las operaciones siguientes:

 

7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización, como viviendas incluidas las plazas de garajes, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos que se trasmitan conjuntamente.

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Dos. Se aplicará el tipo del 4% a las operaciones siguientes:

6º. Las viviendas calificadas administrativamente como de Protección Oficial de Régimen especial, o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio, que se trasmitan conjuntamente. A estos efectos el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.

..................

A la vista de este articulado se podrá comprender el título de nuestro artículo, ya que el incremento del IVA de un punto en el tipo impositivo lo asumirá no sólo la vivienda libre, sino también, las actuaciones protegidas que no tengan la calificación de viviendas protegidas de régimen especial.

A título de ejemplo pondremos un cuadro explicativo.

 

ACCESO EN PROPIEDAD

 

Tipo de Vivienda              IVA actual            IVA según anteproyecto

 

Vivienda de Renta Libre                7%                              8%

Vivienda Protegida:


.- Régimen Especial                       4%                              4%

.- Régimen General                        7%                              8%

.- Régimen Concertado

(iniciativa municipal o autonómica)  7%                              8%

.-Viviendas Protegidas Joven

en venta.(1)                                     7%                             8%

.- Viviendas de Promoción Pública

para la integración social.                 4%                             4%

 

(1) La vivienda protegida Joven en venta reúne las mismas características que la vivienda protegida en régimen especial, por lo que entendemos que el Gobierno, y sino, los Tribunales, concederán a dichas viviendas el tipo impositivo del 4%, pero hoy día sino nos atenemos a la literalidad de la norma del IVA, estarían en el tipo del 7% y pasarían al 8%.

A efectos indicativos diremos que en Andalucía el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 prevee desde julio de 2010, 2011 y 2012, un total 56.000 viviendas protegidas de nueva construcción, de las cuales se estiman, que sólo el 50% serán de régimen especial.

 

Fuente: www.unproblemadetodos.com
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