VPO. Pros y contras de los beneficios fiscales a instancia del interesado en la Imposición Local

Aunque parezca mentira y a pesar de todos los cambios legislativos y/o para incentivar la vivienda protegida, cada vez son menos los beneficios fiscales que nos encontramos en las mismas, tanto a nivel Estatal, Autonómico y Local.
Vamos a analizar de una manera somera, los beneficios fiscales para las viviendas protegidas en las Ordenanzas de los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos tienen que atenerse a lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo . En este decreto, a nuestro atender, se ha ampliado la capacidad potestativa de los Ayuntamientos para aplicar la bonificaciones y exenciones de los diferentes impuestos locales, y lo que es más lastimoso, cara a los administrados, que como todo el mundo sabemos desconocen este tipo de legislación, es que dichos Ayuntamientos sólo estarían obligados a aplicar dichos beneficios fiscales a solicitud previa del administrado.
Respecto a las viviendas protegidas, entendemos que la bonificación del 50% que se aplica a la cuota de Bienes Inmuebles (IBI), durante los tres primeros años debe ser concedida por aplicación directa de los Ayuntamientos, y que los mismos, deberían obtener la calificación de dichas viviendas por información de la Gerencia Territorial del Catastro. Recordemos que los promotores de viviendas están obligados a dar de alta dichas viviendas, mediante modelo 902, y en el mismo, se acompaña la cédula de calificación definitiva en caso de viviendas protegidas. A nuestro entender también serviría la solicitud de dicha exención por parte de los promotores de vivienda protegida, una vez obtenida la cédula de calificación definitiva, al Excmo. Ayuntamiento. Todo ello evitaría que los compradores de las viviendas protegidas tuvieran que realizar individualmente el trámite de solicitud para la bonificación.
Es de agradecer que algunos Ayuntamientos, por ahora, entre ellos el Ayuntamiento de Córdoba, conceda dichas bonificaciones de oficio, aunque sin embargo entendemos que este tema debería ser tratado por la Federación de Municipios, cuyo presidente D. Pedro Castro, en vez de dedicarse a amenazar a los promotores y a los propietarios de suelo, con expropiarle los terrenos, debía de dedicarse a proteger de una manera más eficaz a los promotores y compradores de viviendas protegidas.
Queríamos seguir nuestro artículo hablando sobre distintos beneficios fiscales que contemplan el decreto de las Haciendas Locales, pero nada más podemos escribir, ya que muy a pesar nuestro, dicha normativa no contempla más beneficios a este respecto en su articulado.
Recordamos a nuestros usuarios que para conocer los beneficios fiscales en cuanto a Imposición Local, deben de estar a lo dispuesto en las Ordenanzas de los diferentes municipios .
