COEFICIENTES MULTIPLICADORES SOBRE EL VALOR CATASTRAL: ¿CÓMO PREPARAR LA DEFENSA ANTE UNA LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA?

El fin de la deducción por adquisición de la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, así como, la subida del IVA del 4% al 10%, están impulsando la compraventa de viviendas, tanto usadas como nuevas. Así mismo, el precio de las viviendas lleva acumulado una rebaja general en el año 2012 cercano al 33%, y la publicidad de las Entidades Bancarias ofrecen viviendas hasta con una rebaja del 60%.
El fin de la deducción por adquisición de la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, así como, la subida del IVA del 4% al 10%, están impulsando la compraventa de viviendas, tanto usadas como nuevas. Así mismo, el precio de las viviendas lleva acumulado una rebaja general en el año 2012 cercano al 33%, y la publicidad de las Entidades Bancarias ofrecen viviendas hasta con una rebaja del 60%.
La cara oculta, de esta en principio buena noticia y extrapolable a otros hechos imponibles, es que no lo duden, las Comunidades Autónomas, querrán cobrar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentos e Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por el valor real de los inmuebles y no por el valor declarado en la escritura, enviando, una vez formalizada la escritura pública, una liquidación complementaria, entre la diferencia por el valor declarado y el valor comprobado por dicha Comunidad.
Para esto las Comunidades Autónomas, se acogen al artículo 57 de la Ley General Tributaria, donde se detallan los medios de comprobación. Entre estos medios de comprobación el más generalizado que aplican las Comunidades Autónomas, entre ellas la de Andalucía, Extremadura, Castilla la Mancha, Aragón, Galicia y Cantabria, entre otras, es el de la aplicación de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral del inmueble, que se determinan y publican por dichas Comunidades mediante Órdenes anuales, en base a una oscura metodología y parámetros de valoración, amparándose en que la Ley le permite no dar trámite de audiencia, antes de la aprobación de la misma a los obligados tributarios, es decir, a cualquier persona o Entidad, que en un momento dado pueda adquirir un bien inmueble urbano, sino que dicho trámite de audiencia, sólo lo conceden a una serie de Entidades Oficiales y Asociaciones de usuarios, dando por hecho su conocimiento en esta materia, y de esta manera evitar en lo sucesivo informar y detallarle la metodología empleada a toda aquella persona que la solicite por estar interesada en la misma.
| Desde este portal y como siempre, manifestamos que todas aquellas personas que reciban una liquidación complementaria por comprobación de valores, deben al menos recurrir la misma en procedimiento administrativo, en reposición y/o ante el Tribunal Económico Administrativo. Para ello, además de en su día alegar las cuestiones de derecho, también se deben de alegar las cuestiones de indefensión jurídica que ha creado ante el obligado tributario la Administración Tributaria al no facilitarles la documentación solicitada, para una mejor comprensión de los valores y parámetros empleados en la metodología para obtener el coeficiente aplicable al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos. |
A continuación anexamos el procedimiento que aconsejamos deben de llevar a cabo aquellas personas que hayan formalizado una escritura relacionado con bienes inmuebles, que contengan hechos imponibles relacionados con ITP, AJD e ISyD, y que sepan que podrán recibir una liquidación complementaria, para en su día, una vez lleven a cabo los recursos pertinentes acompañar dichos documentos como justificación de indefensión jurídica que han sufrido por parte de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma Andaluza al no facilitarles la documentación solicitada. Este procedimiento puede ser utilizado para todas aquellas Comunidades que tengan establecido la comprobación de valores en base a los coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral.
Anexos:
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