04/01/2023

CONSULTAR Y ATACAR VALORES REFERENCIA CATASTRO (VRC)

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Como ya conocemos la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó los artículos que fijaba la base imponible de los impuestos de ISyD, IP, ITPyAJD, estableciendo el valor de los bienes inmuebles por su Valor de Referencia fijado por el Catastro (VRC), a la fecha del devengo del impuesto, a no ser que el valor del inmueble declarado por el interesado fuese superior.

Para conocer el VRC de los bienes inmuebles, que así lo tuvieran asignados, la Dirección General del Catastro en su sede electrónica ha habilitado una sección que permite el acceso a toda la información relativa de los bienes inmuebles urbanos y rústicos. La persona que así lo desee, desde dicha sección, puede conocer el VRC, si así lo tiene determinado, para los años 2022 y 2023 de los inmuebles de los cuales tengan la referencia catastral, accediendo mediante su certificado digital o mediante el Documento Nacional de Identidad y Número de soporte/IDESP/IXESP.

El VRC, podrá ser recurrido sólamente cuando se lleve a cabo el hecho imponible en relación a las bases imponibles de los impuestos de ISyD, IP, ITPyAJD, y una vez autoliquidados los mismos, pudiendo solicitar la rectificación de la autoliquidación que se haya presentado y con ella la solicitud de ingresos indebidos, o bien, interponer recurso de reposición ante la Administración Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que en su caso le practique la Administración gestora del tributo, sin perjuicio de que en caso de desestimación de dichos recursos, se pueda interponer recurso en vía contencioso-administrativa.

Pero para el supuesto de que una persona interesada, no estuviera de acuerdo en el VRC fijado a un bien inmueble, y antes de llevar a cabo cualquier operación sobre dicho bien inmueble, es muy conveniente atacar dicho VRC, desvirtuando el valor catastral asignado al mismo, ya que según los Tribunales: "los datos catastrales no gozan de una presunción iuris et de iure de veracidad sino que únicamente establecen una presunción iuris tantum de certeza de los datos contenidos en los mismos de carácter descriptivo, y por tanto como mera presunción que es, siempre admite, y en cualquier momento, prueba en contrario acudiendo a la fuente de donde fueron tomados esos datos y comprobando que fueron recogidos inicialmente de manera errónea o que han sufrido alteraciones no reflejadas en catastro…"

Una vez recurrido el Valor Catastral del bien inmueble, acompañando el Informe Técnico (no de tasación), firmado por profesional competente, que demuestre que el estado de uso, conservación y antigüedad del mismo no se corresponde con los datos de Catastro que han servido de base para fijar su valor catastral, dicho recurso interpuesto podrá también servir de prueba que podamos aportar para poder recurrir el VRC a la fecha de devengo del impuesto correspondiente, así como acompañar cualquier otra documentación y alegar los fundamentos jurídicos que entendamos sea de interés para nuestras pretensiones.

Y no olvidemos:

"Recurrir, recurrir y recurrir, hasta expulsarlo del ordenamiento jurídico, .... y ellos lo saben."

 

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Para consulta sobre esta noticia/información:

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Fuente: Manuel Campanero Bretones
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