Valoración suelo urbanizable: Catastro y Ayuntamiento, echan balones fuera
La Sentencia del Tribunal Supremo dictada en interés de ley de fecha 30 de mayo de 2014, que viene a afirmar que los suelos sin aprobación definitiva del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo, deben ser valorado como rústicos, ha cogido desprevenidos, tanto a las Delegaciones Territoriales del Catastro como a los Ayuntamientos, que han visto, y sobre todo últimamente, como los titulares de dichos suelos han llevado a cabo los recursos pertinentes, tanto al Catastro solicitando la revisión de valores, como al Ayuntamiento solicitando la devolución de los ingresos indebidos de los años no prescritos, en espera de la resolución de los Tribunales.
La repercusión que ha tenido esta Sentencia del Tribunal Supremo y sus posteriores consecuencias, ha tenido también respuesta en la Defensora del Pueblo, que ha preguntado a la Secretaría del Estado de Hacienda, de donde depende la Dirección General del Catastro, sobre la incidencia de dicha Sentencia en los valores catastrales en dichos suelos.
La Federación Española de Municipios y Provincias ha tomado carta en el asunto y ha enviado la Circular 27/2014, en la que echa balones fuera, informando a todos los Ayuntamientos que denieguen por principio cualquier solicitud tanto de ingreso indebido, como de anulación de las Ponencias que le sean solicitadas, y les anuncia que la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, por unanimidad de todos sus miembros, ¡sorpresa!, ha decidido posponer una posible reforma del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para más adelante, y en su caso poder aplicar dichas valoraciones para ser incorporadas a las nuevas Ponencias que se aprueben en lo sucesivo, todo ello, para preservar el afán recaudatorio que en estos momentos se está llevando a cabo.
Como siempre, tanto el Catastro como los Ayuntamientos intentarán que su criterio prevalezca a la hora de la valoración de dichos suelos urbanizables, olvidando las situaciones de hecho, injustas, que en la actualidad se están llevando a cabo, con la valoración de dichos suelos en la aprobación de las Ponencias, por lo que desde este portal animamos a todos aquellos titulares de suelo urbanizable, sin instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo que lleven a cabo los recursos pertinentes, ya que serán los Tribunales los que decidan el final de esta contienda, que esperemos sea favorable a los contribuyentes….., y con carácter retroactivo.
NOTICIAS RELACIONADAS:
Para consulta sobre esta noticia/información:
contacta@unproblemadetodos.com