Comprobación de valores bienes inmuebles urbanos y rústicos, hechos imponibles devengados desde el 01 de enero de 2022.
A partir del 1 de enero de 2022 los obligados tributarios podrán llevar a cabo la autoliquidación determinando su base imponible según lo dispuesto en la Ley 11/2021, y las Oficinas Liquidadoras de las diferentes Comunidades Autónomas solo emitirán las liquidaciones fijando la base imponible, así mismo con lo dispuesto en dicha normativa, donde prevalecerá el valor de referencia (VR) previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario.
El obligado Tributario, así pues, podrá conocer su valor de referencia antes de formalizar la operación correspondiente, y en principio, según nuestro entender, no existe ninguna normativa que nos impida o prohíba fijar a partir del 1 de enero de 2022 como base imponible el precio o el valor que libremente establezcamos en las escrituras que llevemos a cabo relacionadas con ITP, AJD, ISyD e IP, de aquellos bienes inmuebles que tengan valores de referencia fijados, aunque eso sí, deberemos de asumir las posibles liquidaciones complementarias, intereses, recargos y/o sanciones que nos puedan liquidar y recurriendo las mismas ante la vía económica-administrativa y/o contenciosa-administrativa, y aunque la nueva normativa lo haya eliminado implícitamente, seguir solicitando el derecho a promover la tasación pericial contradictoria o bien directamente la tasación pericial contradictoria, a efectos de la suspensión del pago de dicha liquidación, ya que entendemos que el valor de referencia no deja de ser un nuevo medio de comprobación de valores que debe ser incluido en el artículo 57.1. con la letra j) en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Desde este portal seguiremos atentos a todas aquellas novedades e informaciones que se vayan produciendo y que sean de interés para el obligado tributario, en concreto y principalmente a las actuaciones que se refieran a cómo recurrir los valores de referencia en vía económica-administrativa y/o en vía contenciosa-administrativa, informando a nuestros usuarios puntualmente.
Para mayor información y poder tener actualizada la normativa tributaria y otra documentación de interés, acompañamos cuadro donde podrá consultar los diferentes portales de las Comunidades Autónomas.
- Portales Tributarios de las Comunidades Autónomas de España.
- Comprobación de valores bienes inmuebles urbanos y rústicos.
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MBC
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