19/05/2017

Tribunal Constitucional y Plusvalía Municipal: ¿Y si en principio todo siguiera igual?

STC 11 de mayo, obliga al legislador a establecer mecanismo para conocer si existe incremento valor del suelo del bien trasmitido.

Una vez publicada la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 en su portal, sobre determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, respecto a la plusvalía y en los mismos términos que el propio Tribunal llevó a cabo para los recurso interpuestos contra varios artículos de la Norma Foral 16/1989, en los territorios históricos de Guipúzcoa y Álava, mucho se ha escrito en el sentido de que el Impuesto de Plusvalía Municipal queda suprimido, cuando nosotros entendemos que en principio todo seguirá igual.

Ya en nuestros artículos anteriores sobre este tema de la plusvalía municipal y el Tribunal Constitucional, manifestamos que la novedad fundamental que introduce las sentencias es que obligan al legislador a establecer un mecanismo para conocer si existe o no incremento del valor del suelo del bien trasmitido, ya que en la actualidad, tanto el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales como las propias ordenanzas de los Ayuntamientos, determinan las bases imponibles del impuesto en función del incremento del valor de los terrenos basados en el valor catastral y puesto de manifiesto en un periodo máximo de veinte años, por lo que siempre existiría incremento real de dicho valor del suelo con independencia de la situación del mercado inmobiliario.

Una vez que sea publicada en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional, fecha muy a tener en cuenta para una mejor comprensión de la lectura de nuestro artículo, el legislador, y para todo el territorio nacional, estará obligado a modificar el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y las Ordenanzas municipales en lo que se refiere al Impuesto de plusvalía municipal, aprobando e incluyendo en dicha normativa algún mecanismo para conocer si existe o no incremento o minusvalía en el valor del suelo, que no tendrá que venir dado necesariamente el precio reflejado en la escritura de transmisión y adquisición. Todo ello sin perjuicio de que como señala el propio Tribunal Constitucional "establecer más adelante una opción normativa más sosegada en la determinación del sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas resultantes de las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos, para adecuarse al artículo 31.1 de la Constitución Española, que garantiza el principio de la capacidad económica".

Recordemos que las Diputaciones Forales de Guipúzcoa y Álava han dado una rápida y cumplida respuesta, a las Sentencias del Tribunal Constitucional número 26 y 37 de 2017, respectivamente, mediante la publicación en sus respectivos boletines oficiales de una normativa para llevar a cabo la reforma en la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, en el sentido de establecer el mecanismo para conocer si existe o no incremento o minusvalía en el valor del suelo, fijando lo siguiente:

"Los valores a que se refiere el párrafo anterior (es decir, los de transmisión y adquisición) serán los tenidos en cuenta o, en su caso, los que deberían tenerse en cuenta, a efectos de los respectivos impuestos que sometan a gravamen la transmisión de la propiedad de los terrenos o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los terrenos, (es decir, ITP, AJD e ISyD)"

En relación a los recursos que se hayan interpuesto o se vayan a interponer contra las liquidaciones de plusvalías notificadas por parte de los Ayuntamientos debemos de estar a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Decreto Foral Norma 2/2017 y en el Decreto Normativa de Urgencia Fiscal 3/2017, de las Diputaciones Forales de Guipúzcoa y Álava, respectivamente, todo ello teniendo en cuenta no la fecha de publicación en el BOE de las respectivas sentencias, si no la fecha de publicación en el BOE de la Sentencia de 11 de mayo de 2017.

Entendemos que una vez publicada la Sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE todas las liquidaciones que se hayan recibido y no hayan alcanzado firmeza o las que se reciban a partir de dicha fecha, serán nulas y quedarán sin efecto, hasta tanto los Ayuntamientos aprueben y publiquen en su ordenanza el mecanismo para conocer si existe o no incremento del valor del suelo del bien transmitido.

Así mismo también entendemos, que desde la publicación de la STC en el BOE los contribuyentes solamente estarían obligados a presentar al Ayuntamiento la escritura de trasmisión, donde consta también en el título de la misma la fecha de adquisición para que los Ayuntamientos, una vez aprobada y publicada en su Ordenanza el mecanismo para conocer si existe o no incremento del valor del suelo del bien trasmitido y nazca la obligación de tributar por el Impuesto de Plusvalía lleven a cabo las notificaciones de las liquidaciones oportunas, y por supuesto los contribuyentes en caso de disconformidad puedan llevar también a cabo los recursos oportunos en defensa de sus intereses.

Según el portal de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el día 30 de mayo su Junta de Gobierno entregará al Gobierno la propuesta de modificación del Impuesto de Plusvalía, por lo que habrá que esperar, no solamente a conocer el contenido de la misma, si no la modificación legislativa que lleva a cabo el Gobierno a tal respecto y sea aprobado por el Parlamento.

Seguiremos estando atentos a las diferentes actuaciones que por parte del Gobierno y Ayuntamientos se lleven a cabo en este sentido.

 

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