15/09/2015

Valoración suelo urbanizable: quiebra técnica de los Ayuntamientos

Ayuntamientos y Suelos Urbanizables sin Planeamiento aprobado para su desarrollo

Para muchos Ayuntamientos, el año 2015 puede marcar un antes y un después, en la elaboración de los Presupuestos de los mismos debido a la valoración de los suelos urbanizables sin Planeamiento aprobado para su desarrollo, que ha de llevarse a cabo debido a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 y a la Reforma del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario llevada a cabo por la Ley 13/2015, que le hará reducir drásticamente los ingresos previstos para los impuestos directos, entiéndase IBI y Plusvalía Municipal.

Los impuestos directos en la partida de ingresos de los presupuestos de 2015 de la mayoría de los Ayuntamientos como media pueden representar del 40 al 48 por ciento del total, de los cuales los ingresos previstos de IBI y Plusvalía Municipal, representarían más del 90 por ciento en dicho porcentaje. La valoración de los suelos urbanizables como rústicos, tal como está previsto con la reforma del Texto Refundido de la Ley del Catastro, equivaldría a que los Ayuntamientos, que hayan previsto sus ingresos por dichos suelos, dejarían de ingresar aproximadamente el 25 por ciento del total de lo presupuestado como ingresos totales para el ejercicio.

Como ejemplo, de lo que estamos diciendo y siguiendo con el ámbito de suelo urbanizable, situado en un municipio mediano de la Comunidad Andaluza, concretamente en la provincia de Córdoba, y que hemos estudiado en una noticia anterior, hemos llevado a cabo una comparativa de los ingresos, tanto de IBI como de plusvalía para el año 2015, en función de que los suelos estén valorados según valores fijados por ponencia aprobada o según valores recogidos en la Ley 13/2015, y concretamente en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2 del Real Decreto Legislativo 1/2004 Texto Refundido de la Ley del Catastro, según anexo. 

Desde este portal nos reiteramos y volvemos a animar a todos los propietarios de suelo urbanizable afectados, no sólo a que soliciten de una manera formal, es decir, por escrito y registro de entrada, tanto al Excmo. Ayuntamiento como a la Gerencia Territorial del Catastro de su ámbito, que lleven a cabo las actuaciones para la clasificación y valoración catastral, y que el inicio de procedimiento simplificado de valoración colectiva sea publicado antes del 31 de diciembre de 2015, para que sus efectos sea cual fuera la fecha de finalización del mismo tenga lugar el 1 de enero de 2015, sino que también, a llevar a cabo las actuaciones y procedimientos necesarios para solicitar la devolución de los ingresos indebidos no prescritos correspondientes al pago de las liquidaciones que hayan llevado a cabo en sus Ayuntamientos, derivados por impuestos de IBI y Plusvalía Municipal.

 

Anexos:

.- Cálculo importe plusvalía municipal e importe cuota impuesto bienes inmueble para el año 2015 según plazo de generación de dicho incremento s/ Ordenanza Fiscal.

 

Noticias:

Suelo urbanizable sin planeamiento: Ayuntamiento y Catastro deben acatar la ley (25/08/2015) 

Valoración suelos urbanizables (rústicos) sin desarrollo 2015: un antes “doloroso” y un después (03/07/2015)

 

 

Para consulta sobre esta noticia/información:

contacta@unproblemadetodos.com  

 

Fuente: Manuel Campanero Bretones
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