VIVIENDAS DE HASTA 130.000 CON FINANCIACIÓN INCLUIDA: SE BUSCAN.

No estamos anunciando la venta de viviendas a un precio más que asequible para los tiempos que corren, sino que estamos advirtiendo que toda aquella persona que haya comprado este tipo de vivienda, o que pudiera hacerlo, se puede encontrar con un problema de fiscalidad autonómica, ya que la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, con toda seguridad, buscará esas escrituras para inspeccionarlas y en su caso, llevar a cabo las liquidaciones complementarias que correspondieran.
Lo que debe de conocer aquellas adquirentes de este tipo de vivienda, es que la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, comprobará el valor de su vivienda en base a las Órdenes que anualmente se publican en la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de dicha vivienda y anexos vinculados registralmente, si los tuviera.
Tres son las condiciones que debemos cumplir para acogernos a los tipos reducidos para Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
.- Que el comprador de la vivienda o uno de ellos, matrimonio o pareja de hecho, sea menor de 35 a los años a la hora de formalizar la escritura pública, dicho hecho quedará demostrado fehacientemente con el carnet de identidad, que se incorpora a la escritura pública de compraventa.
.- Que la vivienda se destine para domicilio habitual, para lo cual nos tenemos que remitir a la normativa fiscal del IRPF. Para evitar cualquier tipo de actuación inspectora en este sentido, se debería llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Fijar en la vivienda que se adquiere el domicilio, aunque no sea el que conste en el carnet de identidad.
b) Empadronarse en el municipio donde se ha adquirido la vivienda.
c) Formalizar la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio modelo 030 en la Agencia Tributaria.
d) Notificar el nuevo domicilio de la vivienda que se adquiere a la entidad bancaria en la que nos han conseguido o subrogado el préstamo.
e) Lleva a cabo los contratos de Suministros de luz, agua, gas y teléfono, así como, aquellos otros que procediera.
f) Todos aquellas actuaciones que puedan demostrar fehacientemente que la vivienda adquirida es domicilio habitual de hecho y de derecho.
.- Que el valor real de la vivienda no supere los 130.000 €, así como, que el préstamo para la adquisición de la misma, su valor real no sea superior a 130.000 €. En estas circunstancias nos debemos de fijar en el cuadro que anexamos a nuestro escrito, ya que la Junta de Andalucía, llevará a cabo la comprobación del valor real mediante según las Órdenes que anualmente se publican en la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de dicha vivienda y anexos vinculados registralmente, si los tuviera.
Para el supuesto, de que un comprador de la vivienda que se encontrara en las circunstancias de que el valor catastral de la vivienda adquirida superara el umbral fijado para poder acogerse a los tipos de gravámenes reducidos, sería objeto de liquidación complementaria por la Junta de Andalucía.
Por ejemplo, en el caso de Córdoba, y desde el 22 de febrero de 2012, el umbral del valor catastral sería de 39.393 € que multiplicado por 3,30 daría los 130.000 €, pero si el valor catastral fuera de 39.500 €, el resultado de multiplicarlo por 3,30 sería 130.350 €, por lo que se perdería el derecho a acogerse al tipo de gravamen reducido, y sería objeto de liquidación complementaria por la Junta de Andalucía. (Vea ejemplo)
Para aquellas personas que reciban o hayan recibido liquidaciones complementarias de la Junta de Andalucía respecto al tema de nuestro artículo, decirle que dichas liquidaciones pueden ser recurridas y suspendidas, solicitando el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, o en su caso, la solicitud directa de la tasación pericial contradictoria, ante los Tribunales Económicos Administrativos, y en última instancia, ante los Tribunales Contenciosos. Artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículos 161 y 162 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Por último, manifestar que en caso de que el valor comprobado por la Administración no fuera superior a 144.440 €, el sujeto pasivo solicitando la tasación pericial contradictoria, y adjuntando un certificado del técnico competente, en el que determine un importe en valor absoluto igual o inferior al 10% de la tasación realizada por el perito designado por el sujeto pasivo, aquella serviría de base para la liquidación. Ejemplo:
.- Valor comprobado por Administración = 143.000 €
.- Valor técnico competente designado por el sujeto pasivo = 130.000 €
.- Diferencia = 13.000 €, por ser este importe igual o inferior al 10% del valor comprobado por el perito designado por el sujeto pasivo, el valor de tasación por dicho técnicos servirá de base para la liquidación, y por tanto, no se llevará liquidación complementaria alguna.
Nota: el contenido de esta noticia no tiene carácter vinculante. Deberá aconsejarse por profesionales.
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