21/09/2015

Nulidad de la Plusvalía Municipal en los suelos urbanizables sin planeamiento

La nueva Junta de Gobierno de la FEMP deberá con carácter de urgencia reunir a los Alcaldes y Presidentes de Diputaciones.

La nueva Junta de Gobierno de la FEMP presidida por D. Ángel Caballero (PSOE), Alcalde de Vigo, deberá con carácter de urgencia reunir a los Alcaldes y Presidentes de Diputaciones, integrados en la misma y explicarle de una manera clara y sucinta que el tiempo de los “pelotazos especulativos” en la liquidación de los impuestos municipales (IBI y Plusvalía) referidos a los suelos urbanizables sin planeamiento, no sólo ha pasado a la historia, si no que tendrán que hacer frente a innumerables recursos que podrían suponerle la devolución a los contribuyentes de importantes sumas por ingresos indebidos.

Recordemos que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de mayo de 2014, en cuanto al cambio de doctrina para la valoración de los suelos urbanizables sin planeamiento supuso la modificación legislativa del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario mediante la Ley 13/2015 dejando ya clarificado y resuelto el procedimiento para que a partir del año 2015 los propietarios de dicho suelo instaran tanto a Ayuntamientos como a Catastro a que se llevara a cabo una valoración para dichos suelos a efectos que los mismos fueran valorados como rústicos, y por lo tanto no devengarse la Plusvalía Municipal en la trasmisión de los mismos a partir de dicho año 2015.

Por si esto no fuera suficiente el mismo Despacho de abogados Díaz-Ambrona, que llevó a cabo el recurso que dio lugar a la sentencia del 30 de mayo de 2014, ha logrado, y en base principalmente a los mismos fundamentos de la misma, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 2 de Badajoz, sentencia 1040/2015 de fecha 21 de julio 2015, fallara en el sentido de que para los años anteriores al año 2015, “los suelos que carezcan de programación, y cuyo desarrollo urbanístico ha quedado diferido en un futuro, no puede en modo alguno considerarse como urbano a efectos del impuesto de plusvalía, con independencia de lo que conste en el Catastro, siendo los interesados, (ya sea el Ayuntamiento, o los propios demandantes los que deben de instar las rectificaciones pertinentes)”.

Por lo tanto, todos aquellos propietarios de esta clase de suelo y que hayan recibido y liquidado plusvalías municipales en base a los valores catastrales fijados para los mismos, según el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, antes y después de la modificación introducida por la Ley 13/2015, deben de llevar a cabo la rectificación de los valores catastrales en la Dirección General del Catastro y simultáneamente la SOLICITUD DE INGRESOS INDEBIDOS de dichos importes en su Ayuntamiento, para los cuatro años no prescritos, o bien la ANULACIÓN del expediente que por parte del Ayuntamiento en vía voluntario o ejecutiva se está tramitando a su nombre.

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Fuente: Manuel Campanero Bretones
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