21/09/2016

Nuevo criterio para la valoración de Suelo Urbanizable: obligado, tardío, insuficiente y sin responsables

Se ha puesto fecha de caducidad al abuso en la valoración de los suelos urbanizables (rústicos)

Desde este portal venimos y seguiremos denunciando el oscurantismo en la metodología de la valoración catastral que llevan a cabo las Gerencias Territoriales del Catastro, que se plasma fundamentalmente en la aprobación de las Ponencias de Valores para los municipios, llevadas a cabo por Organismos e Instituciones con paradero desconocido y en contubernio con los Ayuntamientos, y cuyo afán principal es recaudatorio y en muchos casos confiscatorio, y que tiene uno de sus máximos exponentes en la valoración de los suelos urbanizables. 

Con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se ha puesto fecha de caducidad al abuso en la valoración de los suelos urbanizables (rústicos), que la Dirección General del Catastro estaba llevando a cabo de una manera discrecional y subjetiva, y con un mero afán recaudatorio, a espalda de los contribuyentes.

Queremos poner de relieve en nuestro artículo que la modificación de la Ley no fue pacífica ni bondadosa, sino que se llevó a cabo a raíz de la STS nº 2159/2014, de 30 de mayo, desestimando el recurso de casación en interés de ley interpuesto por el Abogado General del Estado y la Dirección General del Catastro contra la Sentencia dictada el día 26 de marzo de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo formulado por la Fundación Hija de Pepe Reyes, Dolores Bas de Arús sobre calificación catastral del suelo urbanizable sectorizado sin instrumento urbanístico de desarrollo, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El pleito que nace en el año 2010, fue llevado por el Letrado del Despacho Abogados Díaz-Ambrona, D. Luis Díaz-Ambrona Bardají, y como él mismo Letrado dijo: "el impacto económico para algunos Ayuntamientos puede ser brutal".

La modificación del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, que a partir del 1 de enero del 2015 se produce en la valoración de los suelos urbanizables es insuficiente, ya que sólo ha resuelto el problema de aquellos suelos urbanizables sin aprobación definitiva del instrumento urbanístico que determine su ordenación detallada, en especial los Planes Parciales, que la adecua a suelo en situación de rural, y valorándolos según la Disposición Transitoria Segunda del RDL 1/2004, pero sigue manteniendo el valor de repercusión o unitario final establecido en la Ponencia para cada uso por el coeficiente reductor desde que dichos suelos tienen el Plan Parcial y/o su Reparcelación aprobada, hasta la finalización de la urbanización, de espalda a lo establecido en el TR de la Ley del Suelo 7/2015, y últimas Sentencias del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunales Inferiores, en las que se determinan que la situación básica del suelo es rural o urbanizado.

Todo lo anteriormente dicho nos lleva a la conclusión que la valoración de los suelos denominados de primera urbanización, es decir, suelos con el Plan Parcial aprobado definitivamente y hasta que los mismos mediante las actuaciones de transformación urbanística pasen a ser suelos urbanos, deben llevarse según lo dispuesto en la Ley del Suelo, que debe de primar sobre las valoraciones llevadas a cabo en la normativa del Catastro y derivadas de las Ponencias correspondientes con el objeto de que los mismos se adecuen al valor real y en ningún caso pueda comprender dicha valoración catastral las expectativas urbanísticas, por lo que también debería de valorarse según la Disposición Transitoria Segunda del RDL 1/2004.

Ni la Dirección General del Catastro ni los Ayuntamientos, los grandes beneficiarios por las liquidaciones de IBI y Plusvalías, basadas en los valores catastrales, han asumido su culpa y responsabilidad en las valoraciones que hasta el año 2014 se han llevado a cabo en los suelos urbanizables sin instrumento urbanístico de desarrollo aprobado definitivamente, que llevaron a fijar a dichos suelos unos valores desproporcionados y que nada se correspondía con la realidad fáctica de los mismos, y dando lugar a una fiscalidad municipal y autonómica en base a dichos valores, que en muchos casos ha sido confiscatoria, al no poder hacer frente los propietarios de dichos suelos a la deuda tributaria.

Continuaremos....

 

Noticias relacionadas: 

Nulidad de la Plusvalía Municipal en los suelos urbanizables sin planeamiento. (21/09/2015)

Valoración suelo urbanizable: quiebra técnica de los Ayuntamientos. (15/09/2015)

Suelo urbanizable sin planeamiento: Ayuntamiento y Catastro deben acatar la ley (25/08/2015) 

Valoración suelos urbanizables (rústicos) sin desarrollo 2015: un antes “doloroso” y un después (03/07/2015)

Propuesta de nuevos valores catastrales de suelo urbanizable (rústico) sin desarrollo. (22/11/2014)

El Tribunal Supremo ratifica que los suelos urbanizables sin Plan Parcial aprobado siguen siendo suelos rústicos. (11/06/2014)

 

Otros documentos de interés:

.- CUADRO COMPARATIVO ARTÍCULOS REFORMADOS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO. 

.- MEV SUELO BRUTO PARA SUELOS URBANIZABLES (RÚSTICOS) SIN PLANEAMIENTO, SEGÚN DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL RDL 1/2004.

 

Para consulta sobre esta noticia/información:

contacta@unproblemadetodos.com  

 

Fuente: Manuel Campanero Bretones
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de usuario y ofrecer contenidos adaptados a sus intereses. Si sigue navegando sin cambiar la configuración, consideramos que acepta su uso. Ver nuestra política de cookies