Histórico
Según el Pleno de la Sala III del Tribunal Supremo el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el prestatario.
Las oscuras comprobaciones de valores de las CC.AA.
Desde este portal siempre hemos denunciado el afán recaudatorio de las Comunidades Autónomas para sus contribuyentes vulnerables, poniendo como ejemplo las normativas aprobadas y publicadas en sus respectivos boletines para llevar a cabo las comprobaciones de valores de los bienes inmuebles, a efectos de llevar a cabo las liquidaciones de ITP, AJD e ISyD, todas ellas basadas en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, pero aplicadas de una manera oscura y como patente de corso, y sin adecuarse a la realidad del mercado inmobiliario.
El TS envía a las catacumbas el método de comprobación valor de inmuebles por referencia a valores catastrales
Todo comenzó en la Junta de Andalucía y puede finalizar en la Comunidad de Castilla - La Mancha, para dar por finiquitado el método de comprobación de valor real de inmuebles, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente (artículo 57.1.b. de la Ley General Tributaria), ya que la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha establecido como doctrina, en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, que dicho método no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.
Canarias aplica la referencia a los valores catastrales para la comprobación de los valores a efectos de ITPAJD y del ISD.
Plusvalía Municipal: el Congreso de los Diputados inicia la tramitación para su modificación
La Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados ha adoptado el acuerdo de admitir a trámite, trasladar al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, la Proposición de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo, en orden a dar respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2017 de fecha 11 de mayo de 2017 (BOE de 15 de junio de 2017) relativa al Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que declaraba inconstitucional y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Plusvalía Municipal: los Territorios Forales como espejo del Territorio Común
Las sentencias del Tribunal Constitucional declarando inconstitucionales varios artículos de la normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terreno de Naturaleza Urbana, tanto de los Territorios Forales (Guipúzcoa, Álava, Vizcaya y Navarra), como del Territorio Común, obligaba al legislador "en su libertad de configuración normativa, a llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana", obligación que sólo ha llevado a cabo a la fecha los legisladores de los Territorios Forales.
Plusvalía Municipal: los Territorios Forales hacen los deberes
Los legisladores de los territorios forales del País Vasco (Guipúzcoa, Álava y Vizcaya) y Navarra, han dado pronta respuesta a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional para sus respectivas provincias, una vez que declaraba inconstitucionales y nulos los artículos de las normas forales referidos al impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en la medida que sometían a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, obligaban a dichos legisladores "en su libertad de configuración normativa, a llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".
Suelos de primera urbanización: problemática valoración catastral
Es evidente que la valoración catastral de los suelos urbanizables, principalmente por diversos pronunciamientos de los Tribunales ha sufrido cambios legislativos que han modificado sustancialmente el escenario entorno a esta clase de suelos, y como ejemplo, mencionamos la Sentencia del Tribunal Supremo del 14 de mayo de 2014, que dio lugar a la ley 13/2015 que reformó el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario en cuanto a la clasificación y valoración de los suelos sin aprobación del instrumento urbanístico que determine la ordenación detallada, considerando y valorando dichos suelos como suelos rústicos.
Planes Estadísticos Nacionales. Programa anual 2018.
En el BOE nº 316 de fecha 29 de diciembre de 2017, se publica el Real Decreto 1043/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, que contiene la Estadística para fines Estatales, que han de efectuarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualquiera de otras entidades de ellas dependientes.
Comprobación de valores bienes inmuebles urbanos y rústicos, según normativa CC.AA. para el año 2018
Como todos los años las Comunidades Autónomas, ponen en marcha su artillería legislativa aprobando la normativa tributaria correspondiente para el año 2018, con el objeto de llevar a cabo la aplicación de los diferentes impuestos, tasas y tributos, tanto cedidos como propios.
1.830 Municipios han actualizado sus valores catastrales para 2018
Como ya adelantamos en nuestro portal, los municipios que voluntariamente así lo han decidido, así como aquellos municipios con problemas de morosidad, en total 1.830 municipios han visto actualizados sus valores catastrales para el año 2018, en función del año de efecto, de sus Ponencias de Valores Catastrales, según los coeficientes de actualización de valores catastrales, que se regulan en el artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. (BOE nº 317 de 30 de diciembre de 2017), dejando abierta, nuevamente, en general, la caja de Pandora para una subida generalizada en la fiscalidad inmobiliaria, tanto estatal, como autonómica y local, por parte de las diferentes Administraciones Tributarias.