07/09/2017

TEAR de Andalucía: fija la valoración suelos en situación de rural a la fecha de aprobación de la Ponencia

TEAR estima la reclamación de un propietario de suelo urbanizable sin desarrollo.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía en un reciente acuerdo, ha venido a estimar una reclamación de un propietario de suelo urbanizable (rústico) sin desarrollo, que antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, recurrió la valoración fijada por la Gerencia Territorial del Catastro en base a las Ponencias aprobadas en el año 2006, alegando "la naturaleza rústica del suelo del inmueble clasificado como suelo urbanizable sin que se hubiera iniciado su desarrollo....."

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía tras un detallado razonamiento e interpretando las diferentes normativas, Resoluciones del Tribunal Económico Central, y en especial la Sentencia del 30 de mayo de 2014, no sólo estima la reclamación sino que anulando el acto impugnado y valorándo dicho suelo como rústico, retrotrae los efectos de la valoración a la fecha de efecto de la aprobación de las Ponencias que en este caso fue el año 2006.

Anexamos cuadro comparativo de valores de suelo del ámbito según valores fijados por Ponencia aprobada en el año 2006, y según valores fijados por la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2 del RDL 1/2004 Texto Refundido de la Ley de Catastro.

Desde este portal hemos publicado varios artículos sobre la importancia, a raíz de la Sentencia de 30 de mayo de 2014 del Tribunal Supremo, de la entrada en vigor de la  Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a efectos no sólo ya de la valoración de los suelos urbanizables (rústicos) sin desarrollo, sino también de la fecha en que tendría efecto la misma.

La Ley 13/2015 de 24 de junio en su disposición transitoria séptima, viene a decir que la fecha de efecto de la valoración de los suelos, tendrá efecto el 1 de enero del año en que se inicie dicho procedimiento, o lo que es lo mismo, desde que fuera publicado en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro. Para sorpresa de muchos propietarios de suelo afectado que esperaban una actuación rápida de la Dirección General del Catastro, todavía existen municipios sobre los que no se ha llevado iniciativa alguna a tal respecto, manteniéndose la valoración de suelo urbanizable anterior a lo dispuesto a la ley 13/2015.

A la vista del fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, y como en otras ocasiones hemos dicho, nos reiteramos y volvemos a animar a todos los propietarios de suelo urbanizable (rústico) afectados, no sólo a que soliciten de una manera formal, es decir, por escrito y registro de entrada, tanto a la Gerencia Territorial del Catastro y posteriormente al Excmo. Ayuntamiento, que lleven a cabo las actuaciones para la clasificación y valoración catastral de su ámbito, para que el inicio de procedimiento simplificado de valoración colectiva sea publicado lo más pronto posible desde la entrada en vigor de la Ley 13/2015, sino que también, a llevar a cabo las actuaciones y procedimientos necesarios para solicitar la valoración a la Gerencia Territorial del Catastro de dichos suelos urbanizables como rústicos desde la fecha de aprobación de las Ponencias, y simultáneamente, y en espera de la resolución, solicitar la devolución de los ingresos indebidos no prescritos correspondientes al pago de las liquidaciones que hayan llevado a cabo en sus Ayuntamientos, derivados por impuestos de IBI y Plusvalía Municipal que se haya llevado a cabo por autoliquidación.

 

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Fuente: Manuel Campanero Bretones
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