Fiscalidad Comunidades Autonómicas
Renuncia a la renuncia de la exención del IVA en entregas inmobiliarias: IVA vs TPO
Según recoge la Ley del IVA, en su artículo 20.Uno.20º) y 22º), las entregas inmobiliarias recogidas en los mismos estarán sujetas, pero exentas, por lo que en principio deberían tributar por el impuesto de ITPyAJD en su modalidad de TPO, pero si reúne unos ciertos requisitos, la LIVA permite la renuncia a la exención del IVA de manera que la operación no tributará por TPO, si no por IVA y por AJD (artículo 20.Dos).
El TS envía a las catacumbas el método de comprobación valor de inmuebles por referencia a valores catastrales
Todo comenzó en la Junta de Andalucía y puede finalizar en la Comunidad de Castilla - La Mancha, para dar por finiquitado el método de comprobación de valor real de inmuebles, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente (artículo 57.1.b. de la Ley General Tributaria), ya que la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha establecido como doctrina, en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, que dicho método no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.
La Junta de Andalucía publica la orden para calcular el valor fiscal de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el año 2016
La Junta de Andalucía publica la orden para calcular el valor fiscal de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el año 2015
Cinco meses y 2 días después ha tardado la Junta de Andalucía en publicar por fin la Orden de 25 de mayo de 2015, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.
Comprobación de valores Aragón 2015: coeficientes aplicables al valor catastral
Con fecha 20 de mayo de 2015 el Departamento de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad de Aragón mediante Orden de 24 de abril de 2015 del Consejero de Hacienda y Administración Pública, ha publicado la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2015.
Valoración de bienes inmuebles urbanos y rústicos a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados e Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.
Pulsando en cada uno de los enlaces que aparecen a continuación, podrán acceder a calcular el valor fiscal de su vivienda, o a estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica:
La Junta de Andalucía publica nuevos valores fiscales de los bienes rústicos
La Junta de Andalucía ha publicado el día 2 de junio de 2015 en el BOJA (Nº 104) de la Orden de 25 de mayo de 2015, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos, radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la gestión, recaudación e inspección de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología para su obtención.
Inactividad publicación coeficientes aplicables al valor catastral año 2015: Andalucía y Aragón se disputan la medalla de oro y plata
Un año más, y a la fecha de este artículo, la Comunidad de Andalucía y Aragón, se olvidan de sus contribuyentes vulnerables, y en un acto de inactividad de sus Organismos correspondientes, y en connivencia con los Consejos Consultivos de dichas Comunidades, aún no han llevado a cabo la publicación de las Órdenes, donde se fijan los coeficientes aplicables al valor catastral, para estimar los valores reales de los bienes inmuebles urbanos en los tributos cedidos para el año 2015, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles recogidos en los mismos.
Calcule el valor fiscal de su inmueble urbano según la Junta de Andalucía
Desde este portal y para facilitar el cálculo del valor real de los bienes inmuebles de los diferentes Municipios Andaluces, tanto para los compradores y vendedores de viviendas, como para los profesionales del sector y todas aquellas personas interesadas, publicamos las tablas de los coeficientes aplicables al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos.
CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA: COOPERADOR NECESARIO.
Desde este portal estamos denunciado la INACTIVIDAD y DESIDIA de la Junta de Andalucía, en la publicación de las Órdenes que fijan los coeficientes multiplicadores para determinar el valor real de los inmuebles, lo que conlleva para los contribuyentes vulnerables un sobrecoste fiscal.
LA JUNTA DE ANDALUCÍA PUBLICA LA ORDEN PARA CALCULAR EL VALOR FISCAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA EN EL AÑO 2014
Seis meses y 17 días después ha tardado la Junta de Andalucía en publicar por fin la ORDEN de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.