Fiscalidad Comunidades Autonómicas

30/06/2014

PODEMOS EXPROPIAR Y EXPROPIAMOS: ANDALUCÍA, NAVARRA ...., Y CANARIAS

El Boletín Oficial de la Comunidad Canaria, ha publicado el 27 de junio de 2014, la LEY 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda, que fue aprobada por el Parlamento de dicha Comunidad con los datos favorables de los grupos Nacionalista y Socialista. Como anteriormente han legislado las Comunidades Autónomas de Andalucía y Navarra, Canarias también ha introducido en la ley a la que estamos haciendo referencia la expropiación temporal de los inmuebles de las entidades financieras que se hayan adjudicado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

22/05/2014

LA JUNTA DE ANDALUCIA BLINDA LOS VALORES FISCALES DEL 2014 AL ALZA

La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la la Comunidad Andaluza, haciendo gala de una "inactividad" que entendemos injusta y antijurídica, a la fecha no ha publicado en el BOJA, la Orden por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor fiscal de los bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los impuestos cedidos, (ITP, AJD, e ISyD), para el año 2014.

29/04/2014

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y POLÍTICA DE VIVIENDA EN NAVARRA Y ANDALUCÍA: CRONOLOGÍA DE UNA SUSPENSIÓN ANUNCIADA

22/04/2014

LA AGENCIA TRIBUTARIA ANDALUZA SE DOTA DE MEDIOS Y PERSONAL EN SU PARTICULAR LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

18/01/2014

Año fiscal 2014: las comunidades autónomas presentan sus credenciales

Los diferentes Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas han publicado o publicarán próximamente las Leyes de Presupuestos Generales

Los diferentes Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas han publicado o publicarán próximamente las Leyes de Presupuestos Generales, así como las Medidas Tributarias relativas a los impuestos cedidos, impuestos propios y tasas y precios públicos. Los pilares sobre los que se sustentan dichas normativas se basan en la contención del gasto público, y el aumento de la recaudación tributaria.

13/03/2013

LA JUNTA DE ANDALUCÍA TARDA UN AÑO EN CONFIRMAR (CONVALIDAR) LOS ACTOS ANULABLES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el 13 de marzo de 2013, el Decreto Ley 2/2013 de 12 de marzo, por el que se confirman (convalida) determinados actos de la Agencia Tributaria de Andalucía. Recordemos que en su día el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía que fue aprobado mediante Decreto 324/2009, fue declarado nulo, tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como por el Tribunal Supremo. Esto conllevó a que todos los actos que fueron dictados por las Coordinadoras Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía, que fueron creados por el Estatuto de la Agencia Tributaria, desde el 15 de septiembre de 2009 hasta 26 de enero de 2012, pudieran ser recurridos, tanto en vía administrativa como en contenciosa-administrativa, y ser declarados anulables.

05/02/2013

NORMATIVA EN TRIBUTOS CEDIDOS DE LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, contempla establecer normas en materia de tributos cedidos en el ejercicio de las competencias normativas que se atribuyen a cada Comunidad Autónoma.

05/12/2012

PRIMERAS RESOLUCIONES DEL TEAR DE ANDALUCÍA DECLARANDO ANULABLES LOS ACTOS DE LAS COORDINADORAS TERRITORIALES

Para aquellas personas interesadas en la materia que estaban expectantes sobre el contenido de nuestro artículo publicado en nuestro portal de fecha 11 de octubre de 2012, en el sentido de que el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía (TEAR) declarara anulables los actos de las Coordinadoras Territoriales, publicamos la primera sentencia que ha llegado a nuestras manos, enviada por el Despacho de Abogados de D. Mauro Guillem Posadas, en la que el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía con fecha 19 de octubre de 2012, actuando de Presidente D. Miguel Fernández de Quincoces Benjumea, dicta Resolución Estimatoria y anulando el acto impugnado que había sido acordado por la Coordinación Territorial de la Agencia Tributaria de Andalucía.

11/10/2012

NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS DE LAS COORDINADORAS TERRITORIALES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA HASTA EL 26 DE ENERO DE 2012.

El Despacho del Abogado Mauro Guillem Posadas en colaboración con el economista Manuel Campanero Carrasco, de la firma de consultoría dcabo+campanero, nos mandan un informe preliminar sobre la posible transcendencia tributaria que para la Junta de Andalucía puede tener el recurso interpuesto por el Despacho Mariano Aguayo Abogados a instancia del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (SAFJA) contra la aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía que fueron publicados en el BOJA del 14 de septiembre de 2009 mediante el Decreto 324/2009, y que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como el Tribunal Supremo ha declarado nulos de pleno derecho.

28/08/2012

TRIBUTACIÓN DE LAS FIANZAS EN LA SUBROGACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: LA BANCA DISPARA CON PÓLVORA AJENA.

Mediante este artículo queremos centrar la opinión en la mala praxis bancaria que en general y de una manera repetitiva llevan a cabo la banca respecto a la tributación de las fianzas en la subrogación de los préstamos hipotecarios. Todo el mundo conoce, y más últimamente, por la situación económica que se atraviesa, que las Entidades Bancarias a la hora de conceder los préstamos están solicitando garantías adicionales como es la solicitud de avalistas o fiadores.

05/07/2012

DE PRIVATIVO A GANANCIAL, EXENTO: TODO QUEDA EN FAMILIA.

Con alegría recibimos la respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta en relación a la aportación a la Sociedad de Gananciales de un bien privativo de uno de los cónyuges, en el que deja por fin aclarado que las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad conyugal está exenta del impuesto en virtud de lo expuesto en el artículo 45.I.B).3 del Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre.

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