Fiscalidad Local

02/01/2024
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Real Decreto-Ley 8/2023. El Gobierno prioriza la sostenibilidad de las finanzas públicas.

El Consejo de Ministros ha aprobado el 27 de diciembre, en su última reunión, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía firmado por el Presidente del Gobierno, adoptando una serie de medidas "ómnibus" en el que fundamentalmente prioriza la sostenibilidad de las finanzas públicas frente a las medidas de carácter social que se prorrogan o que en otros casos desaparecen.

09/03/2018
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Plusvalía Municipal: el Congreso de los Diputados inicia la tramitación para su modificación

Proposición de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

La Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados ha adoptado el acuerdo de admitir a trámite, trasladar al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, la Proposición de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo, en orden a dar respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2017 de fecha 11 de mayo de 2017 (BOE de 15 de junio de 2017) relativa al Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que declaraba inconstitucional y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

02/03/2018
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Plusvalía Municipal: los Territorios Forales como espejo del Territorio Común

Las sentencias del Tribunal Constitucional declarando inconstitucionales varios artículos de la normativa de Plusvalía.

Las sentencias del Tribunal Constitucional declarando inconstitucionales varios artículos de la normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terreno de Naturaleza Urbana, tanto de los Territorios Forales (Guipúzcoa, Álava, Vizcaya y Navarra), como del Territorio Común, obligaba al legislador "en su libertad de configuración normativa, a llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana", obligación que sólo ha llevado a cabo a la fecha los legisladores de los Territorios Forales.

23/02/2018
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Plusvalía Municipal: los Territorios Forales hacen los deberes

Los legisladores de los territorios forales del País Vasco (Guipúzcoa, Álava y Vizcaya) y Navarra, han dado pronta respuesta a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.

Los legisladores de los territorios forales del País Vasco (Guipúzcoa, Álava y Vizcaya) y Navarra, han dado pronta respuesta a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional para sus respectivas provincias, una vez que declaraba inconstitucionales y nulos los artículos de las normas forales referidos al impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en la medida que sometían a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, obligaban a dichos legisladores "en su libertad de configuración normativa, a llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

31/12/2017
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Todo apunta a una próxima fecha de caducidad en la Plusvalía Municipal

Jornada sobre Tributación Local organizada por el Instituto de Estudios Fiscales y la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local.

El día 30 de noviembre de 2017 tuvo lugar una Jornada sobre Tributación Local organizada por el Instituto de Estudios Fiscales y la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local, en la que entre otros temas se abordaron los criterios de aplicación a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo de 2017, respecto de la gestión tributaria de declaraciones, autoliquidaciones, procedimientos de regularización y recursos por el impuesto de plusvalía, y a la que tuvimos la fortuna de asistir.

19/05/2017
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Tribunal Constitucional y Plusvalía Municipal: ¿Y si en principio todo siguiera igual?

STC 11 de mayo, obliga al legislador a establecer mecanismo para conocer si existe incremento valor del suelo del bien trasmitido.

Una vez publicada la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 en su portal, sobre determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, respecto a la plusvalía y en los mismos términos que el propio Tribunal llevó a cabo para los recurso interpuestos contra varios artículos de la Norma Foral 16/1989, en los territorios históricos de Guipúzcoa y Álava, mucho se ha escrito en el sentido de que el Impuesto de Plusvalía Municipal queda suprimido, cuando nosotros entendemos que en principio todo seguirá igual.

21/09/2015
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Nulidad de la Plusvalía Municipal en los suelos urbanizables sin planeamiento

La nueva Junta de Gobierno de la FEMP deberá con carácter de urgencia reunir a los Alcaldes y Presidentes de Diputaciones.

La nueva Junta de Gobierno de la FEMP presidida por D. Ángel Caballero (PSOE), Alcalde de Vigo, deberá con carácter de urgencia reunir a los Alcaldes y Presidentes de Diputaciones, integrados en la misma y explicarle de una manera clara y sucinta que el tiempo de los “pelotazos especulativos” en la liquidación de los impuestos municipales (IBI y Plusvalía) referidos a los suelos urbanizables sin planeamiento, no sólo ha pasado a la historia, si no que tendrán que hacer frente a innumerables recursos que podrían suponerle la devolución a los contribuyentes de importantes sumas por ingresos indebidos.

15/09/2015
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Valoración suelo urbanizable: quiebra técnica de los Ayuntamientos

Ayuntamientos y Suelos Urbanizables sin Planeamiento aprobado para su desarrollo

Para muchos Ayuntamientos, el año 2015 puede marcar un antes y un después, en la elaboración de los Presupuestos de los mismos debido a la valoración de los suelos urbanizables sin Planeamiento aprobado para su desarrollo, que ha de llevarse a cabo debido a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 y a la Reforma del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario llevada a cabo por la Ley 13/2015, que le hará reducir drásticamente los ingresos previstos para los impuestos directos, entiéndase IBI y Plusvalía Municipal.

25/08/2015
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Suelo urbanizable sin planeamiento: Ayuntamiento y Catastro deben acatar la ley

Suelo Urbanizable, sin planeamiento ni instrumento de ordenación detallado que lo desarrolle aprobado definitivamente.

Los propietarios de suelo urbanizable, sin planeamiento ni instrumento de ordenación detallado que lo desarrolle aprobado definitivamente, deben de conocer que el Catastro y el Ayuntamiento deben de llevar a cabo las actuaciones oportunas para valorar dichos suelos como si de rústicos se trataran, dejando atrás, los valores unitarios que de una manera arbitraria y confiscatoria están fijados para los mismos y por los que se llevan a cabo las liquidaciones tributarias, tanto de la fiscalidad estatal, autonómica y local.

15/01/2015

Municipios con valores catastrales actualizados año 2015

Municipios que se han acogido voluntariamente a la actualización de sus valores castrales y coeficientes de actualización de dichos valores catastrales
20/11/2013

IBI AÑO 2014: LOS AYUNTAMIENTOS HACEN CAJA.

El pasado día 15 de noviembre, terminó el plazo para que los Ayuntamientos solicitaran a la Dirección General del Catastro acogerse a la aplicación de la actualización de los coeficientes de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para su término municipal, coeficientes establecidos al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año que viene, bien para el año 2014, o para el año 2014 y sucesivos, y hasta que la actualización de los valores catastrales del municipio se sitúen en un entorno homogéneo del 50% con respecto al valor del mercado, previa apreciación por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos.

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