Histórico

Nulidad de la Plusvalía Municipal en los suelos urbanizables sin planeamiento
La nueva Junta de Gobierno de la FEMP presidida por D. Ángel Caballero (PSOE), Alcalde de Vigo, deberá con carácter de urgencia reunir a los Alcaldes y Presidentes de Diputaciones, integrados en la misma y explicarle de una manera clara y sucinta que el tiempo de los “pelotazos especulativos” en la liquidación de los impuestos municipales (IBI y Plusvalía) referidos a los suelos urbanizables sin planeamiento, no sólo ha pasado a la historia, si no que tendrán que hacer frente a innumerables recursos que podrían suponerle la devolución a los contribuyentes de importantes sumas por ingresos indebidos.

Valoración suelo urbanizable: quiebra técnica de los Ayuntamientos
Para muchos Ayuntamientos, el año 2015 puede marcar un antes y un después, en la elaboración de los Presupuestos de los mismos debido a la valoración de los suelos urbanizables sin Planeamiento aprobado para su desarrollo, que ha de llevarse a cabo debido a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 y a la Reforma del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario llevada a cabo por la Ley 13/2015, que le hará reducir drásticamente los ingresos previstos para los impuestos directos, entiéndase IBI y Plusvalía Municipal.

Suelo urbanizable sin planeamiento: Ayuntamiento y Catastro deben acatar la ley
Los propietarios de suelo urbanizable, sin planeamiento ni instrumento de ordenación detallado que lo desarrolle aprobado definitivamente, deben de conocer que el Catastro y el Ayuntamiento deben de llevar a cabo las actuaciones oportunas para valorar dichos suelos como si de rústicos se trataran, dejando atrás, los valores unitarios que de una manera arbitraria y confiscatoria están fijados para los mismos y por los que se llevan a cabo las liquidaciones tributarias, tanto de la fiscalidad estatal, autonómica y local.

Comprobación de valores y la reserva del derecho a promover la TPC: comunidad a comunidad
Como ya sabemos el Estado tiene cedido a las Comunidades Autónomas la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos cedidos, entre los que se encuentran el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Valoración suelos urbanizables (rústicos) sin desarrollo 2015: un antes doloroso y un después
Con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se ha puesto fecha de caducidad al abuso en la valoración de los suelos urbanizables (rústicos), que estaba llevando a cabo de una manera discrecional y subjetiva, y con un mero afán recaudatorio, a espalda de los contribuyentes la Dirección General del Catastro.

Liquidaciones complementarias en Andalucía: sobrecoste fiscal de capital a capital
Desde este portal tenemos abierto un frente con aquellas Consejerías de Economía y Hacienda (Agencia Tributaria), en especial con la Junta de Andalucía y Aragón, por llevar a cabo de una manera sistemática y discrecional la prórroga de los coeficientes (CMVC) aplicable a los valores catastrales, año tras año, para llevar a cabo la liquidación de los impuestos cedidos (ITP, AJD, ISyD), olvidándose de sus “contribuyentes vulnerables” y aplicándole a los mismos un “sobrecoste fiscal” en el periodo en que dichos coeficientes están prorrogados.

La Junta de Andalucía publica nuevos valores fiscales de los bienes rústicos
La Junta de Andalucía ha publicado el día 2 de junio de 2015 en el BOJA (Nº 104) de la Orden de 25 de mayo de 2015, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos, radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la gestión, recaudación e inspección de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología para su obtención.

Inactividad publicación coeficientes aplicables al valor catastral año 2015: Andalucía y Aragón se disputan la medalla de oro y plata
Un año más, y a la fecha de este artículo, la Comunidad de Andalucía y Aragón, se olvidan de sus contribuyentes vulnerables, y en un acto de inactividad de sus Organismos correspondientes, y en connivencia con los Consejos Consultivos de dichas Comunidades, aún no han llevado a cabo la publicación de las Órdenes, donde se fijan los coeficientes aplicables al valor catastral, para estimar los valores reales de los bienes inmuebles urbanos en los tributos cedidos para el año 2015, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles recogidos en los mismos.

Comprobación de Valores en Andalucía: el TEAR admite prueba de parte
Desde este portal siempre hemos mantenido la postura de que los obligados tributarios, cuando reciban una liquidación complementaria, deben de llevar a cabo, en caso de disconformidad, los recursos pertinentes en defensa de sus intereses, suspendiendo el pago de dicha liquidación, y no dar en principio por correcta la comprobación de valores llevada a cabo por la Oficina Liquidadora de las diferentes Comunidades Autónomas, usando contra la misma los medios y métodos que la propia normativa contempla, y que en muchos casos son desconocidos.

Comprobación de Valores: La Junta de Andalucía se olvida de sus contribuyentes vulnerables
En línea con artículos anteriores, desde este portal consideramos como un sablazo fiscal, el efecto que para los contribuyentes vulnerables de la Junta de Andalucía, tiene la prórroga de la orden del año 2014, para el año 2015, donde se fijan los coeficientes aplicables a los valores catastrales de los municipios de Andalucía para determinar el valor real de los inmuebles a efectos de llevar a cabo la liquidación del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) e Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

