Comprobación de Valores

Comprobación de valores bienes inmuebles urbanos y rústicos, según normativa CC.AA.
Como todos los años las Comunidades Autónomas, ponen en marcha su artillería legislativa aprobando la normativa tributaria correspondiente al año 2016, con el objeto de llevar a cabo la aplicación de los diferentes impuestos, tasas y tributos, tanto cedidos como propios.

Comprobación de valores y la reserva del derecho a promover la TPC: comunidad a comunidad
Como ya sabemos el Estado tiene cedido a las Comunidades Autónomas la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos cedidos, entre los que se encuentran el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Liquidaciones complementarias en Andalucía: sobrecoste fiscal de capital a capital
Desde este portal tenemos abierto un frente con aquellas Consejerías de Economía y Hacienda (Agencia Tributaria), en especial con la Junta de Andalucía y Aragón, por llevar a cabo de una manera sistemática y discrecional la prórroga de los coeficientes (CMVC) aplicable a los valores catastrales, año tras año, para llevar a cabo la liquidación de los impuestos cedidos (ITP, AJD, ISyD), olvidándose de sus “contribuyentes vulnerables” y aplicándole a los mismos un “sobrecoste fiscal” en el periodo en que dichos coeficientes están prorrogados.

Inactividad publicación coeficientes aplicables al valor catastral año 2015: Andalucía y Aragón se disputan la medalla de oro y plata
Un año más, y a la fecha de este artículo, la Comunidad de Andalucía y Aragón, se olvidan de sus contribuyentes vulnerables, y en un acto de inactividad de sus Organismos correspondientes, y en connivencia con los Consejos Consultivos de dichas Comunidades, aún no han llevado a cabo la publicación de las Órdenes, donde se fijan los coeficientes aplicables al valor catastral, para estimar los valores reales de los bienes inmuebles urbanos en los tributos cedidos para el año 2015, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles recogidos en los mismos.

Comprobación de Valores en Andalucía: el TEAR admite prueba de parte
Desde este portal siempre hemos mantenido la postura de que los obligados tributarios, cuando reciban una liquidación complementaria, deben de llevar a cabo, en caso de disconformidad, los recursos pertinentes en defensa de sus intereses, suspendiendo el pago de dicha liquidación, y no dar en principio por correcta la comprobación de valores llevada a cabo por la Oficina Liquidadora de las diferentes Comunidades Autónomas, usando contra la misma los medios y métodos que la propia normativa contempla, y que en muchos casos son desconocidos.

Comprobación de Valores: La Junta de Andalucía se olvida de sus contribuyentes vulnerables
En línea con artículos anteriores, desde este portal consideramos como un sablazo fiscal, el efecto que para los contribuyentes vulnerables de la Junta de Andalucía, tiene la prórroga de la orden del año 2014, para el año 2015, donde se fijan los coeficientes aplicables a los valores catastrales de los municipios de Andalucía para determinar el valor real de los inmuebles a efectos de llevar a cabo la liquidación del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) e Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

LA IMPORTANCIA DE DESVIRTUAR EL VALOR CATASTRAL EN LAS COMPROBACIONES DE VALORES

COMPROBACIÓN DE VALORES: LA IMPORTANCIA DEL CATASTRO COMO REGISTRO FISCAL

REGULACIÓN HONORARIOS MÁXIMOS PERITOS TERCEROS: COMUNIDAD VALENCIANA SUMA Y SIGUE

COMPROBACION DE VALORES DE COMUNIDAD A COMUNIDAD
Las Administraciones Tributarias, y entre ellas la de las Comunidades Autónomas, pueden llevar a cabo la revisión de los valores declarados por los contribuyentes, tanto en bienes inmuebles urbanos como rústicos, en base al art. 57 de la Ley General Tributaria, donde de detallan los medios de comprobación, que cuando se refiera a precios medios o a datos recogidos en registros oficiales, como es el Catastro Inmobiliario, deberán de estar aprobados y publicados en los respectivos Boletines Oficiales de cada Comunidad, todo ello para llevar a cabo las liquidaciones complementarias de los impuestos cedidos como son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) e Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

REGULACIÓN HONORARIOS MÁXIMOS PERITOS TERCEROS: ANDALUCÍA SUMA Y SIGUE
La Agencia Tributaria de Andalucía ha publicado Resolución de 9 de abril de 2014, por la que se establecen los honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOJA 21-04-2014), en aras a una mayor seguridad jurídica del contribuyente y en cumplimiento de la normativa vigente, en especial el artículo 161.4 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión de Inspección Tributaria, en el que determina "que la Administración Tributaria competente podrá establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de dicha Ley General Tributaria".