Fiscalidad Comunidades Autonómicas

NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS DE LAS COORDINADORAS TERRITORIALES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA HASTA EL 26 DE ENERO DE 2012.
El Despacho del Abogado Mauro Guillem Posadas en colaboración con el economista Manuel Campanero Carrasco, de la firma de consultoría dcabo+campanero, nos mandan un informe preliminar sobre la posible transcendencia tributaria que para la Junta de Andalucía puede tener el recurso interpuesto por el Despacho Mariano Aguayo Abogados a instancia del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (SAFJA) contra la aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía que fueron publicados en el BOJA del 14 de septiembre de 2009 mediante el Decreto 324/2009, y que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como el Tribunal Supremo ha declarado nulos de pleno derecho.

TRIBUTACIÓN DE LAS FIANZAS EN LA SUBROGACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: LA BANCA DISPARA CON PÓLVORA AJENA.
Mediante este artículo queremos centrar la opinión en la mala praxis bancaria que en general y de una manera repetitiva llevan a cabo la banca respecto a la tributación de las fianzas en la subrogación de los préstamos hipotecarios. Todo el mundo conoce, y más últimamente, por la situación económica que se atraviesa, que las Entidades Bancarias a la hora de conceder los préstamos están solicitando garantías adicionales como es la solicitud de avalistas o fiadores.

DE PRIVATIVO A GANANCIAL, EXENTO: TODO QUEDA EN FAMILIA.
Con alegría recibimos la respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta en relación a la aportación a la Sociedad de Gananciales de un bien privativo de uno de los cónyuges, en el que deja por fin aclarado que las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad conyugal está exenta del impuesto en virtud de lo expuesto en el artículo 45.I.B).3 del Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre.

JUNTA DE ANDALUCÍA: SERVICIOS PÚBLICOS VS MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, LABORALES Y HACIENDA PÚBLICA.
La Junta de Andalucía, ha tenido por fin que ceder a las pretensiones del Gobierno Central, y acogerse a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que demandaban a las Comunidades Autónomas, una fijación del límite del déficit, y un mayor rigor en el Presupuesto, en el escenario de gastos e ingresos.

IMPUESTOS CEDIDOS, POLÍTICA SOCIAL DE VIVIENDA, Y VALORES CATASTRALES.
Como todos conocemos la Junta de Andalucía, tiene cedida la competencia en cuanto a los tipos impositivos de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y así mismo, la propia Junta de Andalucía lleva a cabo una normativa para dentro de promover una política social de vivienda, aplicar unos tipos de gravámenes reducidos siempre y cuando dicha vivienda se destine a domicilio habitual y el adquirente tenga menos de 35 años o tenga la consideración de persona con discapacidad.

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS versus ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2012, donde se fija la base imponible para la declaraciones de obra nueva, pone de manifiesto la distinción entre la fiscalidad de los negocios jurídicos de orden traslativo de dominio, de aquellos otros que no lo son, y que solamente pretenden grabar la incorporación al tráfico jurídico de ciertos actos o contratos, no sujetos a otros gravámenes, como puede ser el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y Operaciones Societarias, y que deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad.

EL CAMPO TAMBIÉN EXISTE: TRASMISIONES Y ARRENDAMIENTOS.
Para los que estamos acostumbrados a tratar el tema de la fiscalidad, siempre nos fijamos en el campo inmobiliario, entiéndase, viviendas, locales, plazas de aparcamiento, etc, pero sin embargo el campo, en lo que se refiere a trasmisiones y arrendamientos, también existe a efectos de que el Estado o la Comunidad Autónoma, fije sus respectivas imposiciones fiscales, para cada uno de los hechos imponibles que se puedan producir.

¿CONTROL TRIBUTARIO O AFÁN RECAUDATORIO DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS?

LA JUNTA DE ANDALUCÍA PONE FIN AL SOBRECOSTE FISCAL EN LOS IMPUESTOS CEDIDOS PARA EL AÑO 2012.
Publicada por fin la ORDEN de 10 de febrero de 2012, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, que entra en vigor el día 22 de febrero de 2012.

Publicado el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía
La Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobó el DECRETO 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, (BOJA nº 17 publicado el 26 de enero de 2012), y en la que entre otros capítulos, define en su artículo 15 las potestades, funciones y competencias.

EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, NOS TRAERÁN UN NUEVO MARCO IMPOSITIVO
Las Comunidades Autónomas, entre ellas la Comunidad Autónoma de Andalucía, están llevando a cabo los Proyectos de Ley de Presupuestos, para ser aprobados antes de final de año, y entre los que se desarrollarán la Normativa relativa a los impuestos, tasas, precios públicos, propios de las Comunidades y aquellos otros tributos cedidos por el Estado, como son fundamentalmente, el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados.
